Habría dos vías: solicitar la extinción voluntaria por incumplimiento del empresario o hacer sólo una reclamación de cantidad.
La extinción voluntaria por incumplimiento conlleva una indemnización, que si sólo se marcha no podrá reclamar. Lo que ocurre es que la extinción por incumplimiento requiere quedarse trabajando en ese puesto de trabajo hasta que salga sentencia. Hay casos excepcionales en los que el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho aún habiendo abandonado antes el puesto, pero se ha de dar una situación objetiva de necesidad, es decir, que le lleven mucho meses sin pagar, no 4 o 5.
En su situación, la reclamacion de cantidad puede que sea la opción más viable. Usted puede irse cuando le plazca, cubriendo los plazos de preaviso que marque su convenio, y tiene el plazo de un año para reclamar todas las cantidades a la empresa: los salarios no pagados, el finiquito y las cuotas de la seguridad social si es que no las ha estado abonando.
Así, en función de las circunstancias concretas, en tiempo que lleven sin cobrar y el tiempo que lleve en la empresa, podria interesarle la primera opción, aunque la más viable y fácil es la segunda.
Puede usted ponerse en contacto con un abogado laboralista que, a la vista de la documentación pueda darle un consejo más concreto.