Según la doctrina mayoritaria de lo juzgados el crédito corresponde solo al deudor y no al matrimonio. No es una ley que lo diga claramente, es una interpretación de la ley cuya postura se debe defender en un juzgado y no esperar a que opere por si misma.
Comprueben bien el proceso judicial, porque necesitarán un abogado para que defienda su postura, ya que en caso contrario, si el acreedor ha reclamado a ambos puede que el juez aprecie que la deuda es contra el matrimonio porque "al no protestar ustedes han aceptado lo que dice el deudor", si alguien quiere hacer valer lo que le he contestado en la primera respuesta, debe hacerlo en el juzgado con abogado. Ya que si el juez estima su pasividad como una "aceptación" de lo alegado por el acreedor, toma la decisión y la sentencia deviene en firme no habrá fuerza humana ni divina que la cambie por mucha razón que usted tenga.
Lo que le he respondido es una versión simplificada, para que sepa que tiene opciones, pero necesitará un abogado que sepa aplicar lo respondido.