Para la constitución de la sociedad, te recomendamos que te pongas en manos de un experto. Nosotros constituimos SL y sabemos de los problemas que podéis tener cuando ambos socios están al 50%, dado que si luego dejáis de ser amigos puede haber muchos problemas, y por eso a veces conviene limitar todos estos temas antes de comenzar. Puedes contactarme si lo deseas en [email protected]
Respecto a tu pregunta es muy interesante y muy importante que entiendas bien mi contestación.
1) Deberás estar dado de alta en el RETA, dado que posees el 50% de capital, y es recomendable seas tu el administrador, porque eres el que trabajas, si tu socio también quiere ser administrador y no trabaja tendrá que darse de alta también en el RETA, salvo que sea administrador no ejecutivo, y por lo tanto pagareis a la SS por nada. Eso no quiere decir que como socio capitalista tenga un poder amplio o que determinado tipo de operaciones sea necesario la aprobación de la junta general.
2) Te debes de adjudicar un salario conforme al trabajo realizado, a precio de mercado, lo mismo que podría cobrar una persona que no perteneciera a la empresa. Obviamente puede haber cierto rango flexible, pero esa es la idea, y eso es un aspecto que se llama operación vinculada y debe de vigilarse para evitar problemas.
3) De los beneficios iréis a partes iguales, obviamente descontando todos los gastos, entre los que estará tu trabajo.
Ejemplo: Ingresos ... 100000 Gastos 20.000 sin contar con tu sueldo que son otros 20.000
Por lo tanto el beneficio seria 100.000-20.000-20.00 = 60.000 sobre este importe vendría nuestra amiga Hacienda y cobraría el 25%, es decir quedarían netos 45.000 que al margen de la reserva legal que es el 10% de los beneficios, pero con el limite del 20% de la cifra de capital social, quiere decir, que si obviamos eso repartiríais 22.500 cada uno, sobre lo que habría lugar una retención del 19%.
¿Te ha quedado claro?. Cualquier duda contáctame. Ruego valore respuesta.