En mi caso yo un amigo vamos a montar una S.L el seria socio capitalista al igual que yo al 50%

En dicha empresa yo trabajaría a tiempo completo y el solo pondría el capital además de repartir beneficios al final del ejercicio yo debería de tener mi sueldo mensual, como un trabajador más, ¿cómo debería darme de alta además de ser socio? ¿Seria viable esto o solo debería recoger beneficios sin sueldo?

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Para la constitución de la sociedad, te recomendamos que te pongas en manos de un experto. Nosotros constituimos SL y sabemos de los problemas que podéis tener cuando ambos socios están al 50%, dado que si luego dejáis de ser amigos puede haber muchos problemas, y por eso a veces conviene limitar todos estos temas antes de comenzar. Puedes contactarme si lo deseas en [email protected]

Respecto a tu pregunta es muy interesante y muy importante que entiendas bien mi contestación.

1) Deberás estar dado de alta en el RETA, dado que posees el 50% de capital, y es recomendable seas tu el administrador, porque eres el que trabajas, si tu socio también quiere ser administrador y no trabaja tendrá que darse de alta también en el RETA, salvo que sea administrador no ejecutivo, y por lo tanto pagareis a la SS por nada. Eso no quiere decir que como socio capitalista tenga un poder amplio o que determinado tipo de operaciones sea necesario la aprobación de la junta general.

2) Te debes de adjudicar un salario conforme al trabajo realizado, a precio de mercado, lo mismo que podría cobrar una persona que no perteneciera a la empresa. Obviamente puede haber cierto rango flexible, pero esa es la idea, y eso es un aspecto que se llama operación vinculada y debe de vigilarse para evitar problemas.

3) De los beneficios iréis a partes iguales, obviamente descontando todos los gastos, entre los que estará tu trabajo.

Ejemplo: Ingresos ... 100000 Gastos 20.000 sin contar con tu sueldo que son otros 20.000

Por lo tanto el beneficio seria 100.000-20.000-20.00 = 60.000 sobre este importe vendría nuestra amiga Hacienda y cobraría el 25%, es decir quedarían netos 45.000 que al margen de la reserva legal que es el 10% de los beneficios, pero con el limite del 20% de la cifra de capital social, quiere decir, que si obviamos eso repartiríais 22.500 cada uno, sobre lo que habría lugar una retención del 19%.

¿Te ha quedado claro?. Cualquier duda contáctame. Ruego valore respuesta.

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