¿Puede mi mujer desgravar una aportación de un préstamo hipotecario a mi nombre?

Adquiri mi vivienda en el año 2008 por la cual pedí un préstamo hipotecario.

En el año 2017 me casé, y en ese mismo año ya casado (en régimen de gananciales) hicimos una amortización de capital de dicho préstamo, desde la cuenta conjunta.

Mi pregunta es si al estar casados en régimen de gananciales, hacer la amortización de capital desde la cuenta conjunta, mi mujer puede desgravar en la declaración del año 2017 esa amortización de capital a pesar de que ni la vivienda ni el préstamo están originalmente a su nombre. La información en internet es confusa, he leído en ciertos lugares que al casarnos en régimen de ganaciales, mi patrimonio pasa a ser suyo y si que podría desgravarse esa amortización de capital a pesar de que el préstamo no este a su nombre.

Ella nunca a presentado declaración, y en sus datos fiscales, sigue apareciendo la dirección de la casa de sus padres, a pesar de que en el año 2014 se empadrono en el ayuntamiento y en la dirección correspondiente al inmueble al cual me refiero (el que yo adquiri en 2008 y por el cual pregunto sobre la desgravación)

A ver si alguien puede aclararme estas dudas.

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Respuesta

Es más sencillo de lo que parece. Puede deducir exclusivamente el titular de la vivienda en el mismo porcentaje de titularidad del préstamo. Si el piso lo escrituró antes de casado, la titularidad es suya aunque esté en gananciales, eso sí su esposa en caso de separación tiene derecho al resarcimiento de las cantidades abonadas del préstamo durante el matrimonio.

Para Hacienda solo hay un titular de la vivienda, ahora bien si el préstamo es conjunto, por lo antes explicado solo podrá deducir el 50% de las cantidades satisfechas.

Ojo, lo indicado es régimen código civil común, hay comunidades que tienen el suyo propio como Cataluña y Galicia, y también hay especialidades en el régimen común en cuestiones puntuales, por ejemplo en Aragón si se aplicaría la ganancialidad sobrevenida al matrimonio.

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