¿Tengo derecho al paro tras un contrato de interinidad-riesgo embarazo si no quiero hacer la maternidad?

Actualmente estoy supliendo a una trabajadora embarazada mediante un contrato de interinidad por riesgo durante el embarazo, cuya duración determinada es hasta que desaparezaca dicho riesgo (el parto, se entiende). El caso es que la empresa, tras la finalización de dicho contrato, quiere que yo haga la maternidad mediante un nuevo contrato de interinidad, haciendo uso del clásico "te inscribes al paro 1 día-te contrato" para bonificarse. Tras este primer contrato, yo no quiero hacer la maternidad, no deseo seguir en la empresa. La pregunta es: ¿Tengo derecho al paro? ¿O al renunciar al segundo contrato de interinidad pierdo ese derecho? Por favor, ruego alguien ponga luz sobre esta oscura duda que nadie sabe resolverme!

1 respuesta

Respuesta
1

Salvo mejor criterio, usted ha finalizado un contrato temporal, y dicho contrato le da derecho a la prestación por desempleo. Ahora bien, la empresa aunque le haya hecho un ofrecimiento, le está indicando que se dé de alta en el desempleo, por tanto, formalmente no está usted contratado. Tampoco le ha hecho un precontrato ni una promesa de contrato vinculante formal, que de ser rechazada por usted le denegase dicha prestación, me refiero, con forma escrita que ya haya sido enviada al INSS.

Por tanto, bajo mi punto de vista, usted estaría en desempleo y es libre de aceptar o no el nuevo contrato, como la empresa sería libre de contratar una nueva persona para esta nueva situación de interinidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas