Según el art 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores:
"Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días". Aunque tu convenio colectivo podría mejorar este permiso, así que sería cuestión de que le echaras un vistazo.
En cuanto a la forma de acreditarlo, si tu convenio colectivo no tiene ninguna regulación específica al respecto, es suficiente con que le pidas al médico un justificante en el que deje claro: la fecha en la que se lleva a cabo, localidad y la necesidad de "reposo domiciliario".