Deberá leer las condiciones de contratación de los servicios que le reclaman como facturas. Por norma general, la obligación de pago es anterior a la de la prestación del servicio, pero solo se pueden reclamar deudas vencidas, y esta deuda no ha vencido, porque no se ha prestado el servicio y por tanto no es una deuda reclamable.
Esto es todo según un criterio general, todo dependerá de las condiciones del contrato que firmara con la mercantil que le reclama. No olvide que no le han hecho nada, y si no han hecho nada no tienen dinero que reclamar, ni tienen una base sólida precisamente (amén de otras especificaciones en el contrato o las condiciones generales).
Aunque, cabe la posibilidad de que firmare alguna cláusula que le obligue a indemnizarles, en caso de echarse atrás en el compromiso.
Ante el requerimiento, puede remitir otro burofax exigiendo el cumplimiento de la obligación de hacer que se especifica en las facturas. Y si no atienden a razones cuando le exijan el pago, que lo hagan a través del juzgado y una vez en esa situación ya se opone a la pretensión, y ya veremos que pasa... puede que incluso gane el juicio, no les tenga que pagar y encima le paguen las costas del proceso.
En definitiva, contrate un abogado que le pueda estudiar la documentación y le de una salida a esta situación, que las hay.