Una vez desestimadas las alegaciones a Hacienda, ¿Recurso de reposición o Tribunal económico-administrativo?

Cuando se desestiman en su totalidad las alegaciones contra una declaración provisional de la Renta, ¿qué es mejor? ¿Primero presentar un recurso de reposición y si también se rechaza pasar al Tribunal? O ¿Mejor ir al Tribunal económico-administrativo directamente? Hay el plazo de un mes, pero si presento el recurso de reposición luego ¿tengo otro mes para el Tribunal? ¿Qué debo hacer para que no prescriba si el 30 junio lo hará?

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Lo mejor es que vayas directamente al Económico Administrativo, dado que salvo un grueso error es imposible que en reposición te den la razón. Si optas por el de reposición tienes nuevamente un plazo que te indicarán en la resolución, usualmente un mes, el económico tiene un año para resolver, pero se puede extender más si es complejo, pero a partir del año podrías recurrir al Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad, dado que se entiende denegado por silencio negativo, sin perjuicio que puedas esperar la resolución expresa del Económico.

Gracias! Y si voy al Tribunal, ¿qué hay que hacer para que no prescriba? Ya que lo hace este año.

Si le responden sin aceptar pretensiones tiene que recurrir al Tribunal superior de justicia de su comunidad con procurador y abogado. Si este tribunal le deniega aún podría recurrir al Supremo pero las costas son elevadas y no es habitual que cambien de criterio.

No me refiero a continuar después del económico-administrativo, que no creo que lo haga... me refiero que si el 30 de junio me prescribe, al haber presentado recurso al ec-adm. ¿se paralizará el plazo hasta que resuelvan?

Sí, se interrumpe el plazo de prescripción, a todos los efectos.

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