¿Puedo poner plantas y unas sillas en la azotea comunitaria de uso común?
Vivo en una última planta y he puesto plantas en la azotea, además de una mesa, unas sillas de plástico, y una sombrilla. Me encanta subir a regar las plantas y desyunar o comer al sol.
El edificio en el que vivo tiene dos terrazas en la azotea, que son pisables y muy pocos vecinos subimos a tender. Son ”elementos comunes de uso común”, entiendo yo.
Por otro lado, los vecinos de la primera planta tienen cada uno de ellos (4 viviendas) una terraza grande que son “elementos comunes pero de uso privativo”. Todos ellos tienen plantas, muchas, incluso uno de ellos se ha ampliado el piso y se ha construido la cocina en la propia terraza. Otro ha puesto cesped artificial (que retiene la humedad) y ha construido un cuarto trastero y una barbacoa de obra. Los otros dos tienen plantas pero no han hecho obras.
Para ser conciso:
Ya sé que la azotea no es mía, y el uso no es privativo mío aunque esté sobre mi piso, es de todos y utilizable por todos. Pero la pregunta es: ¿Me pueden obligar a quitar las plantas, mesa y sillas que tengo en la azotea? ¿De qué modo me pueden obligar a quitarlas? ¿Mediante una demanda? ¿Me pueden demandar a mi para que quite las plantas cuando a los del primero no se les ha demandado por contruir en las terrazas? ¿No sería un agravio comparativo?
Los únicos que suben a tender están encantados con mis plantas, incluso nos sentamos a charlar mientras nos da el sol y se seca la ropa. Otras veces hemos organizado una comida una vecina y yo. En el edificio hay 28 viviendas, y me ha llegado el rumor de que uno se ha quejado de que tenga plantas ahí arriba. ¿Podría demandarme para que las quite un único vecino, o se tendría que votar en la junta si la comunidad me quiere demandar?
El administrador (que me consta que subió a verlo) no me ha dicho nada de momento, y han pasado meses desde que me llegó el rumor. Yo no quiero problemas con la comunidad, soy un vecino muy apreciado y me llevo bien con todos. Simplemente quiero saber si tengo alguna posibilidad de dejar mis plantas, y en su caso, cómo me pueden obligar a que las quite.
Por último, si no las quito a pesar de que me lo pidan, porque me parece un agravio comparativo ¿me podrían sancionar por alguna razón o en la resolución de la demanda el juez simplemente me diría que las quite? Lo digo porque igual piensan que las plantas perjudican el pavimento de la azotea, cuando desde que subo yo, está más cuidado, ya que limpio los desagües y barro cada semana. Incluso me ofrecí a pintarlo de nuevo con antigoteras, todo a mi costa (mano de obra y pintura), pero si me obligan a quitar las plantas no quiero comprometerme a nada.
Una última cosa, el año pasado bajamos a cota cero el ascensor. Un estudio de arquitectos vino a hacer un informe del estado del edificio y no dijeron nada de mis plantas, con lo cual, no creo que estén perjudicando en nada, si no, el informe lo habría dicho.
Muchas gracias por la ayuda. Me gustaría estar prevenido para cuando me digan algo y saber qué contestar. Y si las tengo que quitar, las quitaré.