Abogado problema con pozo comunitario al comprar una vivienda

Para describir la finca decir que es una vivienda urbana pero sobre suelo rústico por lo cual no tenemos servicios ninguno como agua luz y basura. Está en la provincia de Jaén.

El tema es que cuando yo voy a comprar este pequeño chalet la persona que me lo vende me dice que tiene un pozo comunitario, sí yo quiero agua tengo que decirle al presidente de la comunidad del pozo que me de agua y yo aparte de los gastos generales de potencia contratada y demás..., Debo de pagar el consumo eléctrico que haya tenido yo.

Bien pues decido comprar este pequeño chalet, en Julio 2017 y el vendedor me firma un contrato en el que pone está libre de cualquier tipo de carga.

Vale pues pasados unos meses me decido a probar el pozo comunitario y voy al presidente, le digo que quiero probar el pozo que quiero usarlo y que necesito agua, la respuesta de este hombre es que el anterior propietario nunca ha pagado nada a la comunidad del pozo y hasta que yo no pague la deuda no me da agua. A los 2 días me llevo una hoja de Excel en la cual vienen reflejados los gastos como potencia contratada una reparación de la bomba del pozo una reparación del techo de la caseta, y los gastos que me presentan son des del año 87.

Se lo comento a la persona que me vendió el chalet y me dice que él no ha pagado porque no ha usado nunca el pozo y es más nunca le han reclamado nada de deuda deuda.

Me gustaría que me indicarais cuáles son mis derechos y deberes, me gustaría también que me indicarais cómo enfocar esto porque no sé si ir a juicio o no, en fin que me gustaría que me dijerais qué posibilidades tengo.

Además por echar un vistazo me gustaría que me dijerais a qué ley se pueda acoger esto ya que por lo visto me dicen que la de propiedad horizontal no.

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¿Sabes si el pozo es legal? Es en la confederación hidrográfica quienes te dirían si ese pozo es legal, aunque cuidado como preguntas porque en caso de que no conste puedes "levantar la liebre" y dejar sin pozo a todos los vecinos y encima tener que hacer frente a alguna sanción.

Si no lo es ni el resto de vecinos podría sacar agua, sería de ser muy mala persona pero es tan sencillo como ir a la confederación hidrográfica a la que corresponda tu zona para denunciar el pozo, aunque no te lo aconsejo.

Legalmente los gastos de comunidad exigibles son los de los últimos 4 años fiscales, más allá no te pueden exigir nada. Ahora bien, exigible como tal no creo que sean porque, como he dicho, dudo que ese pozo sea legal, y ante ningún tribunal puede reclamar eso.

Es una situación peculiar en la que sinceramente por las malas tienes poco que ganar, porque son ellos quienes te tienen que enganchar

Según me comento la persona que me vendio el chalet y el "presidente" de la comunidad del pozo si es legar.

El tema es que el vendedor dice que no lo ha usado, ni le han reclamado nunca nada, y el que me tiene que dar agua, que hasta que no page, no me la da. Como indicaba en el tema, me presento una hoja de Excel con los gastos generales desde el año  87.

Me podía indicar que ley mirar, para con ella intentar solucionarlo por las buenas con el?

Como ve el tema?, que me aconseja?

¿Cuál es tu lugar de residencia?

En la provincia de Jaén.

La verdad es que lo compre en Julio del año pasado, y a las fechas que estamos no he solucionado nada, por intentar ir por las buenas, tanto con quien me lo vendió como con la comunidad del pozo, pero ya ve se pasa el tiempo y no se si esto tendrá algún plazo para prescribir.

Como le dije antes, me gustaría que me indicara la Ley que más o menos regule esto para echarle un vistazo, y también que me indicara si:

- ¿Contra quién me lo vendió puedo hacer algo?

- Con respecto a lo que me reclaman del pozo, y que me nieguen una servidumbre que puedo hacer.

Muchas gracias por su interés

El art. 9 Ley Propiedad Horizontal dice

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Es decir, no te puede reclamar nada mas que lo correspondiente a los últimos 4 años.

Otra cosa es que el anterior propietario no quisiera participar en la derrama constituida para la construcción del pozo, etc. Para eso la ley dice que si tu ahora quieres hacer uso de ese servicio y beneficiarte de ese servicio que el anterior propietario no quiso, debes abonar la parte que te correspondería del gasto ocasionado por la instalación de ese servicio.

Lo que no te puede exigir son gastos de un periodo que ni tu ni el anterior propietario han hecho uso del servicio, mantenimientos, etc, porque eso no es imputable al uso de tu anterior propietario en tanto que el no lo usaba.

A la compra del inmueble debiste haber solicitado un certificado sobre el estado de deudas del inmueble para con la comunidad de propietarios para así haber podido exigir la cancelación de los impagos o haber llegado a un acuerdo, al no haberlo hecho, respondes como indica el art. 1964 CC. Si bien es cierto que el anterior propietario te indica que el inmueble está libre de cargas, esto es obviamente falso, y de hecho podría ser motivo para anulación del contrato, aunque no se si te conviene o no.

Lo que si te recomiendo es que:

  1. Acudas al administrador de fincas de la comunidad y que le solicites un certificado sobre el estado de las deudas del inmueble que adquiriste en la fecha en que el antiguo propietario te certifica por contrato que el mismo está libre de cargas.
  2. Acude al ayuntamiento y que te informe sobre los servicios de los que dispone el terreno donde se emplaza el inmueble, si es terreno urbanizable, para ser determinado como tal, tiene que cumplir con una serie de requisitos: iluminación, pavimentación, alcantarillado, abastecimiento de agua, etc, en caso contrario no se muy bien como ha adquirido la calificación de urbanizable.
  3. Dado que tu caso tiene dificil solución via amistosa pues el presidente parece enrocado en la posición de cobrar la deuda que viene arrastrada desde 1987 sin atender a que el anterior propietario no ha hecho uso de ello ni nada, te aconsejo acudas a un abogado con toda la documentación que tengas para a través de el realizar las posibles acciones legales.

Lo que pasa que ya consulte a un abogado aquí en mi pueblo y más o menos me vino a decir que no podía hacer nada, por ello acudí a esta página.

El tema que si me quedo claro, es que según me dijo, al ser unas construcciones en terreno rustico y no estar establecidas como barrio, comunidad..., me dijo que no estaba afecto a la Ley de Propiedad Horizontal, ya que, no es una comunidad como tal

Pues si no está afecto a la Ley de Propiedad Horizontal si lo está al art. 1964 Código Civil, por el que sólo te puede reclamar deudas de los últimos 5 años. (Esto es sólo hasta abril de 2013)

El acudir al ayuntamiento no lo descartaría, y sinceramente, si no te da agua del pozo, acudiría a la confederación hidrográfica que te corresponda a informarte sobre la legalidad del pozo.

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