Aquí el tema reside en cuando sería la fecha de efectos en España de vuestro matrimonio celebrado en el extranjero. He investigado un poco y la verdad que no lo tengo nada claro y antes de decirte algo erróneo prefiero decirte que no lo tengo claro. Tal vez puedas consultar en el registro civil cual sería esa fecha de efecto, si bien es la fecha en que en España se expida la resolución positiva de esa solicitud de inscripción de matrimonio o bien es la fecha en que se celebró el matrimonio.
Dicho lo anterior caben las siguiente opciones:
- Fecha de efectos desde la resolución: En todo caso sería durante el año 2018, por lo tanto vuestro estado civil a 31 de diciembre de 2017 sería soltero y no habría posibilidad de hacer declaración conjunta de I.R.P.F.
- Fecha de efectos desde la celebración del matrimonio. En este caso vuestro estado civil sería de casado y se podría hacer declaración conjunta y habría las siguiente posibilidades:
1ª- Haceis declaración conjunta y Hacienda no os requiere justificación.
2ª- Haceis declaración conjunta y Hacienda os reclama para justificar vuestro estado civil. En este caso habría dos nuevos escenarios:
- Cuando Hacienda os requiere justificación ya tenéis resolución de vuestra solicitud de inscripción en el registro: no pasaría nada, justificáis con dicha resolución vuestro estado civil
- Cuando Hacienda os requiere justificación aún no está totalmente tramitada la citada solicitud y no podeis aportar ninguna resolución. En tal caso, se debería "pelear" ante Hacienda que tenéis la solicitud en trámite a falta de resolución y aportar todas las pruebas oportunas (copia de la solicitud, certificado de matrimonio del país de origen, certificados de empadronamiento, certificado de domicilio fiscal en España, contratos de alquiler... todo que pueda servir de justificante).
Cómo ves, todo depende de la fecha de efectos que tenga en España vuestro matrimonio.
Ya me vas comentado si puedes consultar esto último. Cualquier cosa que necesites aquí estoy.