Penalización en caso de rescindir el contrato

Trabajo en una empresa que tiene un contrato de mantenimiento con una empresa de ascensores. El contrato se prorrogó hace año y medio de forma automática. Nos ha llegado un presupuesto mucho más económico y hemos decidido cambiar de empresa. En el contrato de la primera no aparece ningún tipo de penalización solo la prórroga. Quieren cobrar íntegramente todas las cuotas que quedan por cinco años y dicen que al ser una empresa estamos obligados a pagarlo todo. ¿Es todo cierto?

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Si se estipuló una duración determinada en el contrato es muy posible que deban de pagar las cuotas que restan por cumplir en el contrato de prestación de servicios. Puede que se estipularan clausulas que permitieran la rescisión del contrato con ciertas condiciones, pero si no se estipuló nada entonces es muy probable que se vena obligados a abonar dicha cantidad por la resolución anticipada del contrato.

En todo caso habría que analizar el contrato concertado entre las dos empresas para poder estar completamente seguro. Le recomiendo que se dirija a un profesional que analice la documentación y le pueda decir con seguridad, ya que seguramente estemos hablando de una indemnización bastante cuantiosa y vale la pena estar bien informado al respecto.

¡Gracias! 

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¿Por cuánto lo firmasteis? ¿5 años?

¿O por 1 años renovable anualmente? ¿O cómo?

Se firmó por 5 años, prorrogables otros 5

Como dice Alamos Abogados, salvo que existan clausulas que permitan la rescisión del contrato condicionadas a un hecho o hechos concretados o con el abono de cierta cantidad mediante, así de lo leído cabe desprenderse que tendríais que abonarle lo correspondiente al tiempo que os queda hasta cubrir la prórroga de 5 años.

Hablad con el administrador de la finca para ver si el puede asesorarse con los servicios jurídicos del colegio de administradores de fincas en caso de no poder, acudid a un abogado para estudiar bien a fondo el contrato pues quizá haya cosas que en este foro puedan pasar desapercibidas.

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