Inscripcion de Un Piso en Registro

Perteneci a una cooperativa de viviendas que se extinguio en el año 1979 mediante escritura de Publica en la cual se asignaban los pisos que correspondian a cada uno de los cooperativistas se nombro un liquidador para elevar a publica cada una de las adjudicaciones, habiendo pasado años inicie un procedimiento judicial contra el liquidador actual de la cooperativa con el fin de que se me ratificara aquella adjudicacion, el liquidador se opuso a dicha ratificacion pero el Juzgado falla a mi favor en firme y obliga la liquidador a ratificar, ha pasado el plazo de 20 dias que le otorgo el juzgado sin que lo hiciese, ahora yo debo ejecutar sentencia, mi pregunta es, Se puede en dicha ejecucion instar al juzgado a que oficie al Registro de la Propiedad para cambiar el registro que actualmente consta a nombre de la cooperativa al mio

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La ejecución no es más que la asunción por el Juez de las facultades de disposición del ejecutado, que este rehúsa ejercer. En este sentido, no puede dejarse en manos de ese liquidador la existencia de la relación jurídica ni que la ejecute cuando le parezca bien, sino que, al no tratarse de una condena personal sino decretada en función de un cargo que tiene capacidad de disponer, puede usted pedir directamente un auto (que es perfectamente inscribible) donde conste la transmisión. Otra cosa es que el administrador se avenga a ir a notaría y puede usted disponer de escrituras, que es algo que podría legítimamente poseer; pero desde luego el Auto es un título completo, irrefutable e inscribible, con la declaración de firmeza del mismo.

Se ha ejecutado la sentencia firme ,el propio auto es inscribible en el Registro de la propiedad sin esperar a escriturar?

El propio Auto es inscribible, sin necesidad de escriturar. Si alguna vez vende usted a una tercera persona, puede ir con el mismo Auto y otorgar escrituras corrientes en favor del comprador.

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