Un año de periodo de prueba, es una barbaridad. La duración máxima del periodo de prueba se establecerá en los convenios colectivos pero solo existe un caso en el que el periodo de prueba dure un año obligatoriamente que es en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (no creo que sea tu caso, pero compruébalo).
Para el resto de casos el Estatuto de los Trabajadores establece duraciones máximas de dichos periodos en caso de no no pronunciarse el Convenio sobre el tema:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
Y en todo caso, en las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Una vez resuelvas si un periodo de prueba en tu contrato se ajusta a la legalidad, pueden darse dos situaciones:
- Si el periodo de prueba es legal, es cierto que durante el periodo de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso (salvo pacto en contrario).
- Si no es válido el periodo de prueba, entonces deberán preavisar con 15 días de antelación, durante los cuales deberás seguir trabajando.
Si preavisas pero dejas de trabajar o simplemente no preavisas, solo entonces podrá descontar los 15 días de tu sueldo.