¿Se puede expropiar un trozo de local comercial para instalar un ascensor?

Soy el presidente de una comunidad de propietarios que hace un año acordamos por unanimidad instalar un ascensor en un edificio de 4 plantas por que una empresa nos aseguro que era posible

El proyecto esta presentado y la licencia municipal resuelta favorablemente, las obras por fin empezaron ayer pero resulta que al picar para llegar a la cota más baja se encuentran con que en el descanso del portal, se mete un trozo de un local comercial, es un descanso que mide sobre 3 metros cuadrados y el local la verdad parce que lo ocupa de una forma no muy ortodoxa es en el fondo del local y tiene una altura de 1, 3 m cuando la altura del local es de 2 metros-

1_ intente llegar a un acuerdo para que nos lo vendiese pero es imposible no lo vende de ninguna manera le da todo igual

2_ sin ese hueco dice el arquitecto que no se puede instalar

3. Tenemos dudas que ese hueco realmente figure en la división horizontal de dicho local como parte de este

4- El comercial de otis le va a explicar que debe colaborar con los gastos del ascensor cosa que hasta ahora no se había contemplado, esperando que este hombre se de cuenta que pierde más que gana si no colabora

En caso de que ese trozo pudiese demostrar que es suyo, estaría obligado a vender ese trozo, ( ¿no le afecta para nada al resto del local)?

¿Si no pudiese demostrar que es suyo como deberíamos actuar?

6 Respuestas

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Isaguiver :

¿Y tiene algo que ver si es o no el propietario la persona que actualmente hace uso del local?

Y un local nunca puede ser legitimo dueño dado que es una cosa y no una persona

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En efecto, la expropiación de una zona del local para la instalación de un ascensor es posible.

Le recomiendo la lectura de: https://www.comunidades.com/consultas-resueltas/expropiacion-para-la-instalacion-de-ascensor/ 

Aquí tiene la sentencia que se menciona en el enlace anterior y que dice:

“Fijamos como doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.”

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Sea lo más importante revisar minuciosamente las escrituras para ver si el local es el legítimo dueño.

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Lo principal es llegar a un acuerdo entre TODOS los propietarios!. "Expropiar" significa juicio y sea cual sea la resolución no arreglará nada el ambiente.

Todos los propietarios deben participar económicamente a la instalación del ascensor según lo que esté establecido en la división de propiedad horizontal (o puede ser que haya excepciones explicitamente hechas en la division de la PH!).

Si para beneficio de todos los pisos=instalar un ascensor, se necesita una superficie de un local lo más lógico es que la Comunidad de Propietarios se la "cambie" por su parte (€) de la instalación. Si ninguno o uno de los dos no quiere ésta solución, y si no hay otra forma de instalarlo poca cosa se puede hacer (si: ir a juicio pero no significa necesariamente que le den la razón a la CP; depende de muchos factores y ésto le toca a un abogado ver las opciones...)

El hecho de "descubrir" zonas o superficies al hacer las obras que según los planos no eran no estaban definidas o construidas forma parte de lo que se acepta cuando se adquiere la propiedad (y no ha sido impugnado, reclamado, requerido, etc por ninguna de las partes). Por ejemplo: yo compro una vivienda y me doy cuenta que el cuarto de contadores está en una zona que en los planos "era" mi vivienda... Era! Inversamente, por ej. el constructor modificó -por la razón que sea- la zona común y ese espacio es ahora del bajo: ES del bajo.

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Estoy de acuerdo a medias con Poliplos, porque si bien la ley lo permite, también la ley lo impide, ya que dice que:" El gravamen impuesto no suponga una perdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo" al ser un local bastara con que este señor tenga un solo servicio situado en ese hueco para que si se quita el local pierda la licencia, por lo tanto no se podría expropiar a menos que se le hiciese otro aseo, es un ejemplo insisto, pero que se me han dado casos de estos. Además tiene que expropiar un juez, con lo que el proceso es relativamente largo y costoso, mi consejo es que le hagáis entrar en razón.

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