Aplicación del nuevo convenio colectivo
Quisiera saber como puedo hacer, tengo un contrato modelo 100 indefinido jornada completa con un anexo de contrato de relevo que finaliza el día 5 de mayo el anexo no mi contrato pues no pone fecha de finalización .llevo 4 años en el mismo puesto el que ocupaba el prejubilado y el cual costa en mi contrato y el suyo. Pues resulta que la nueva adjudicataria puesta a dedo por la administración entra el día 1de mayo y no me subroga amparándose en la modificación del articulo 14 del convenio colectivo que entro en vigor hace un mes el cual dice ahora que prejubilado y relevista no tienen derecho a subrogación y permanecerán en la empresa cesante a no ser que pierda la totalidad de los servicios o desaparezca. La contrata continua, yo firme un contrato con unas condiciones y en un determinado centro de trabajo .si a mi me dicen que me podía pasar esto no firmaría. Si es en la actualidad tendría la posibilidad de elegir, pero cuando firme en 2014 todos que acrediten una antigüedad de 7 meses tienen que ser subrrogados, por eso fui ya subrogado 3 veces con este mismo contrato y mismo centro. La empresa cesante el día 5 me hecha a la calle alegando despido odjetivo pues solo tiene en mi localidad un servicio con un vigilante, pero es una de las empresas más fuertes de españa con multitud de servicios. Yo quiero mi puesto de trabajo el que tenia pues la nueva adjudicataria a puesto otra persona en mi sitio puesto de trabajo que es el que tenia antes el señor que se jubila el día 5 de mayo. La contrata no salio a concurso porque dicen que es un contrato menor el cual continua con la misma cantidad de vigilantes y la anterior adjudicataria la empresa en la que estoy lo gano por un importe de 180.000euros.contrato menor dicen estos ahora.comentar que el articolo 14 dice que todos los trabajadores que acrediten una antigüedad en el servicio de al menos 7 meses tengan el contrato que tengan y cual quier índole tendrá derecho a subrogacio y luego matiza dadas las peculiaridades de estos contratos tanto el prejubilado como el relevista permanecerán en la empresa cesaste, a no ser que pierda la totalidad de los servicios o desaparezca basándonos en los términos, del articulo 56, de este mismo convenio. Resulta que miras el articulo 56 para saber cuales son los términos para que puedan perder los servicios, y no dice más que. Tu centro de trabajo es tal y cobraras dietas por tal pero de términos nada de nada. Es discriminatorio, humillante y vejatorio. Tengo alguna posibilidad.