Instalación de un ascensor en la comunidad de viviendas, por el patio de luces.

El propietario del local lindante y con puerta al patio donde se ha de poner el ascenso, ¿puede negarse a su instalación por tener el uso y disfrute? Y ¿Si fuera el patio de su propiedad?

Aclarar que el patio es tan pequeño, que el ascensor lo ocuparía prácticamente todo.

Si me podéis ayudar.

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Art. 10.1.b

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

NO, NO se puede oponer, pero debera ser indennizado

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