¿Pueden hacerme pagar indemnización por incumplimiento contrato alquiler local como socio de SLU?

Hace algo más de un año alquile un local para poner una franquicia y desde entonces todo han sido perdidas. Por parte de la franquicia no ha existido ningún tipo de apoyo ni asesoramiento de ningún tipo y no ha resultado nada de las expectativas al poner el negocio. Ante la imposibilidad de seguir haciéndome cargo de los gastos he tenido que cerrar, perdiendo todo el dinero que tenía. He sido clara y se lo dije con anterioridad telefonicamente a la arrendadora y mi sorpresa ha sido al decirles que ya le tenia vacío el local ante lo cual me dice que no está de acuerdo con la resolución del contrato local. ¿Qué debo hacer? ¿Me pueden hacer responder con mis bienes futuros, ya que presentes como ya os he dicho no existen (solo vivienda con hipoteca)?

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Hay que ver que pone el contrato de alquiler

Si ponía período de alquiler mínimo obligado, que suele ser de un año, período de preaviso, etc.

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El arrendador tiene derecho a ser indemnizado por incumplimiento de contrato, el responsable de esa indemnización es el arrendatario, al tratarse de una SLU sin patrimonio puede ser desaconsejable un procedimiento judicial de reclamación que solamente generará gastos.

Muchas gracias, me ocurre como al que pone el comentario, ¿como le doy las llaves y que comunicación puedo mandar? ¿Hay algún modelo que pueda coger como referencia?

Debe ofrecerle las llaves a través de un burofax, sañalando lugar, día y hora para la entrega de las mismas.

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Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro, por lo que le sugiero que contacte con un abogado para que estudie el contrato y determine las opciones existentes.

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