¿Hace falta cambiar el titular de la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de la viuda con usufructo vitalicio?
Mi padre ha fallecido y es el titular en el Registro de Propiedad de la vivienda habitual del matrimonio. Hemos hecho escritura de aceptación de herencia y los herederos somos su viuda y dos hijos. Ella tiene el usufructo vitalicio de esta vivienda y el 50% de la propiedad pues estaban en Régimen de Gananciales. Los dos hijos tenemos el otro 50%. No tenemos intención de venderla y no tenemos ningún tipo de desavenencia familiar por lo que ella disfrutará de su casa hasta su fallecimiento. Mi pregunta es si es necesario cambiar en el Registro de la Propiedad el titular de la misma o, aunque no fuera necesario, ¿es conveniente?
2 respuestas
Respuesta de Juan Carlos Grisolía
Respuesta de Sergio Galiana