¿Hace falta cambiar el titular de la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de la viuda con usufructo vitalicio?

Mi padre ha fallecido y es el titular en el Registro de Propiedad de la vivienda habitual del matrimonio. Hemos hecho escritura de aceptación de herencia y los herederos somos su viuda y dos hijos. Ella tiene el usufructo vitalicio de esta vivienda y el 50% de la propiedad pues estaban en Régimen de Gananciales. Los dos hijos tenemos el otro 50%. No tenemos intención de venderla y no tenemos ningún tipo de desavenencia familiar por lo que ella disfrutará de su casa hasta su fallecimiento. Mi pregunta es si es necesario cambiar en el Registro de la Propiedad el titular de la misma o, aunque no fuera necesario, ¿es conveniente?

2 Respuestas

Respuesta

La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, sí la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones en este caso, por tanto, si han cumplido con las obligaciones tributarias pertinentes, no tienen porque tener problemas de ningún tipo por no inscribir la escritura de aceptación de herencia en el Registro de la Propiedad, como bien dice, si será necesario para enajenar, gravar, etc la propiedad.

Respuesta

Sin el menor género de dudas han de dar ustedes cumplida cuenta de la nueva situación en cuanto a la titularidad de los bienes. Incluso, si lo desean, pueden extender el usufructo vitalicio de su madre al 100% de la vivienda, en una nueva escritura, pero una vez se haya resuelto el capítulo sucesorio. Jamás la solución puede consistir en que se dejen de hacer las cosas diligentemente; porque aunque ahora mismo no se atisben problemas, lo cierto es que la transmisión de una titularidad no puede dejarse al albur de los afectos. Más tarde o más temprano tendrán que tramitar la herencia de su padre, por lo que mejor es que dejen arreglado el asunto desde ahora mismo.

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