Cómputo asistencia en junta de morosos

En Junta ordinaria de propietarios, en SEGUNDA convocatoria, hay un comunero con impagos.

Sabemos, que por la LPH no puede votar. Pero ¿se cuenta como presente para el cómputo de asistentes a la junta?

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Por supuesto que cuentan como asistentes, dado que asisten. No tienen derecho a voto, pero sí a participar y opinar.

Si la pregunta va encaminada a saber si computan para el cálculo de la mayoría en la votación, la respuesta es que no. Según el artículo 15.2 de la LPH:

"2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."

Supongamos entonces el siguiente ejemplo.

En segunda convocatoria acuden 11 propietarios de un total de 20, todos con el mismo coeficiente.  Y uno de los asistentes tiene impagos.

Si computamos 11 asistentes, para mayoría simple se necesitarían 6 votos.

Pero si computamos 10 (excluimos al moroso) solo se necesitarían 5 votos.

¿En este caso aplicaría computar 10?

Para el cálculo de la mayoría, no se cuenta al propietario moroso, tal como indica el artículo que le mencionaba antes. Es decir, para la votación se contabilizan 10 propietarios, no 11. Pero en su ejemplo siguen haciendo falta 6 votos a favor. 5 votos favorables de 10 no son mayoría.

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