Por supuesto que cuentan como asistentes, dado que asisten. No tienen derecho a voto, pero sí a participar y opinar.
Si la pregunta va encaminada a saber si computan para el cálculo de la mayoría en la votación, la respuesta es que no. Según el artículo 15.2 de la LPH:
"2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."