Los hechos que describe, desde luego, son inadmisibles.
Todo el mundo comete errores y el Administrador, también. Pero en su caso, la actuación ha sido del todo incorrecta. Si el Administrador es consciente de que usted debe dinero por un error suyo, no puede (o, mejor dicho, no debe) calificarle a usted de moroso. Además, si abonó la cantidad adeudada ANTES de la reunión, ya no se puede considerar moroso ni ser privado de voto.
Artículo 15.2 de la LPH:
"2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto."
Y, por supuesto, tampoco puede figurar como moroso en el Acta, como usted bien dice.
A lo sumo, pudo figurar como tal en la convocatoria (aunque, tratándose de un error del Administrador, tampoco debería haber sido así (o, en todo caso, añadiendo una nota explicativa, en la que se reflejase que usted debía cierta cantidad por causas ajenas a usted e imputables a un problema administrativo).
Yo, en su caso, exigiría que el Administrador enmendase su error, remitiendo una rectificación del Acta a todos los propietarios o, en su defecto, una nota explicativa.
Desconozco si el hecho de haberle privado de voto afectó de alguna manera a los posibles acuerdos. Si fuera así, estaría usted en su derecho de solicitar que se repitiera la Junta y se le concediera el derecho a voto que le corresponde. En caso contrario, estaría usted perfectamente legitimado para impugnar los acuerdos que considerase oportuno, al haber sido privado de voto injustamente. En este caso, avise al Administrador y al Presidente de que, en caso de no atender a sus solicitudes, procederá a impugnar los acuerdos (cosa que no conviene a la Comunidad, puesto que lo tendría usted ganado - si puede demostrar todas las irregularidades cometidas).
Artículo 18.2 de la LPH:
"2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. "