Rescisión de un contrato de arras
Quisiera ver si un experto puede contestarme a esta pregunta:
Si la parte vendedora decide, por causas que no vienen al caso, rescindir un contrato de arras, aparte de tener que devolver la señal (doblada) entregada por la parte compradora, ¿debe pagar la comisión de la agencia, teniendo en cuenta que la venta no ha llegado a su término? ¿Hay alguna ley al respecto? En dicho contrato está estipulado que la persona de la agencia cobrará su comisión en el momento de la firma (de la escritura). (Cosa que no se haría si no se llega a término).
Lo que sigue es lo que pone en la cláusula final del contrato de arras:
"Los firmantes, reconocen que la expresada venta se ha efectuado con la intermediación de Doña ------------------------- y que el día de la firma la parte vendedora procederá a la entrega a la misma de la cantidad de ----------------- euros en concepto de comisión, incrementado con el IVA correspondiente"