SLL. 4 socios (2 matrimonios) y una separación.

Mi socio y yo creamos una SLL hace 9 años, capitalizando nuestro desempleo, como para constituirla hacía falta un mínimo de 3 socios decidimos que nuestros conyugues participaran asignándoles un 11,5% a cada uno, nosotros tendríamos el 33% cada uno de nosotros. Con el tiempo hemos tenido que constituir otra empresa más con una homologación especial de nuestro sector.

Mis socios están en separación de bienes pero nosotros estamos en gananciales, lo que hace que mi conyugue tenga un 25% de las 2 empresas. ¿Qué derechos y obligaciones tenemos con mi conyugue una vez nos separemos? ¿Y ella? No quiero que afecte al buen funcionamiento de las empresas ni a los demás socios. ¿Qué me aconsejáis que puedo hacer? Ahora mismo no podríamos hacer frente a la liquidación o compra de sus participaciones, hemos pensado que se quede como socia o que las venda fuera, eso no nos preocupa, si se queda como socia lógicamente se repartirían la parte de los beneficios que se obtengan cada año, ¿pero podría exigir una nomina? ¿Podríamos negarnos?.

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No explica bien la situación, Si su esposa tiene en este momento el 25% de las participaciones sociales o ese 25% lo adquirirá al disolverse la sociedad de gananciales. En cualquier caso cada socio puede disponer de sus participaciones a su voluntad, respetando las condiciones que marquen los estatutos para vender a personas no socios.

Como titular del 25% del capital no puede exigir una nómina, tiene derecho a beneficios en esa proporción, lo peor es que puede exigir una auditoría de cuentas.

Muchas gracias Pedro por su respuesta.

Siento no haber explicado bien la situación. Lo intentaré. En la primera empresa ella tiene participación del 11,5%. En la segunda empresa es una SL y no tiene participaciones. Imagino que al estar en gananciales en la segunda empresa la corresponde un 25%, pero eso es lo que no entiendo bien, discúlpeme, si liquidamos gananciales ¿hay que liquidar esa parte? ¿o se la puede repartir solo su parte en el beneficio?

Ella dice que se niega a firmar ni la línea de crédito ni la de riesgo (descuento), ¿qué podemos hacer?

Muchas gracias por respuesta.

La extinción de la sociedad de gananciales no necesariamente significa que ella tenga que adquirir ese 25%, dependiendo de la composición actual de la sociedad de gananciales puede adjudicarle otros bienes en pago de su parte.

Lo que no puede obligarla es a firmar como avalista de la SLL

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