¿Qué puedo alegar en un recurso de reposición ante una notificación de embargo de hacienda?

En 2014 y 2015 no realice la declaración de la renta. Los datos que tiene Hacienda no contemplan la pensión de alimentos, ni la compensatoria, ni la cuota sindical.

Por lo que esas declaraciones salen a pagar 2000 euros. No presente recurso a esas liquidaciones y esta semana me entregan la diligencia de embargo.

Me han dicho que ya es tarde para recurrir y aportar documentación a esa liquidación.

¿Cómo puedo proceder? ¿Puedo paralizar ese embargo o es tarde? ¿Cuáles son los motivos para poder suspender la diligencia?

Respuesta

Art. 170.3 de la Ley General Tributaria:

3. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Si se te pasa el plazo para el recurso de reposición o la reclamación económico administrativa, únicamente se puede paralizar el embargo por los motivos tasados en el 170.3 de la Ley General Tributaria.

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