Quiero saber si un poder que me para han otorgado mis hijos ante notario, tiene validez para una facultad específica
Mis hijos me han otorgado hace un año, un poder facultándome a realizar diversos actos con relación a fincas rústicas que han heredado de sus abuelos. Hasta ahora no ha habido ningún inconveniente. Pero debido a que en dos parcelas rústicas había exceso de cabida importante y construcciones viejas no declaradas, hubo que presentar ante catastro informe pericial de técnico acreditado con mapa geo referenciado. El catastro lo acaba de aprobar, pero antes de registrar las dos fincas en el registro de Propiedad, tendré que firmar rectificación de la escritura de aceptación de herencia y agrupación de fincas registrales y declaración de obra vieja. Me dicen que como lo segundo ( agrupación y declaración) no está específicamente contemplado entre las facultades que me otorga el poder, tengo que hacer un nuevo poder. Pero no estoy totalmente convencida de ello, porque en el folio 2 del citado poder, dice textualmente en "OTORGAN" : Que confieren poder especial, pero tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de (...)
Esto no implica, que además de los actos para los que específicamente me facultan en ese poder, ¿también cualesquiera otros con relación a esas propiedades inmuebles? Esa es mi interpretación, pero no sé si realmente es así. Si pudieras aclarármelo, porque es realmente un problema movilizar a mis hijos que viven en distintas ciudades, para firmar otro poder.