Actualizar escrituras de mi casa

Herede una casa cuando tenia 13 años Y tenia un tutor representado me en los papeles, ya soy mayor de edad, ¿cuáles son los requisitos y los pasos para actualizar la escritura a mi nombre? Ademas también cambio la dirección de la casa, no se han pagado los impuestos durante 5 años. ¿Qué debo hacer?

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Las escrituras no es preciso actualizarlas estarán a su nombre puesto que su tutor firmó en su representación como menor de edad. Los impuestos deben pagarse y por lo tanto debe investigar y resolver esa situación

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Como expone Pedro, las escrituras no se actualizan. Son las que fueron en su día. Lo que sí debe actualizarse es el propietario actual que figure en el Registro de la propiedad y de este modo regularizará su condición de propietario. Ello es mediante su escritura de adjudicación de Herencia que le acredita como titular.

Los problemas que puede encontrarse en el camino son tan variados que no voy a entrar en ellos (que la recibiese de alguien que no es titular registral; que se hubiese interrumpido en algún momento el tracto sucesivo; etc). Solo rezar para que esté todo en orden y evitarse muchas gestiones.

Lo del cambio de la dirección de la casa no lo he entendido. Quizás te refieras a que cambiaron el nombre de la calle o algo por el estilo. Eso deberá reflejar también en el registro.

El pago de los impuestos si no han sido reclamados en 4 años, han prescrito. Aunque eso de los 5 años me suena a una afección tributaria que no se haya renovado, por lo que no habría que preocuparse.

Un saludo y siento no poder profundizar mas.

¡Gracias! Me has ayudado un monton, en cuanto a la direcccion, me refiero a que la casa no aparece en el mapa de registro de hacienda, ya fui me dijeron que tenia que "pisará las escrituras como debe ser" actualizar las escrituras y pagar el impuesto, mas lo que me cobren para registra la casa en el mapa.

Creo que en eso ya no podré ayudarte. Es la primera vez que me encuentro un caso así. Eso sí, seguramente la gestión deba realizarse ante cualquier gerencia de la Dirección General del Catastro mediante el procedimiento de Subsanación de discrepancias. Esto es, cuando la realidad registral no concuerda con la realidad. Por lo que he entendido, en las escrituras pone una cosa y en el catastro -al que tiene acceso Hacienda para, por ejemplo, conocer su valor para calcular el IBI- otra.

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