Alquiler piso porteria: gastos de reformas

El piso portería estuvo alquilado el año pasado y se hicieron reformas: pintado, radiadores, etc. La inquilina se ha ido y ahora la Junta de Gobierno por medio de la asesoría ha buzoneado una hoja y dice que van a proceder a hacer reformas barnizar puerta, colocar baldosas y nuevo pintado. ¿Pueden hacerlo ellos sin hacer reunion de vecinos y sin presentar presupuestos no el que ellos escojan? Tengo duda respecto art. 10.1a LPH que dice que para el mantenimiento y conservacion de elementos comunes e instalaciones no se necesita aprobacion de la Junta de vecinos. ¿Tendria cabida el piso porteria en ese articulo?

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Lo que dice ese artículo es que no es necesario acuerdo para que esas obras sean obligatorias. Es decir, para decidir si se hacen o no. Pero en el punto 10.2 dice:

"a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono."

Es decir, que no es que no se trate el asunto en Junta, sino que se sabe que son obligatorias, pero sí se puede aprobar el presupuesto que se crea más conveniente, así como la forma en que se abordará el pago de la obra.

¿Entonces es obligatorio hacer reunión de todos vecinos?

Y en esa reunión : ¿Primero votar si interesa realizar esas reformas y segundo si se acuerda que si aprobar el presupuesto entre varios no el que el Presidente escoja? ¿Es así como hay que hacerlo?

Perdón creo que no me entendí bien. Lo que no es obligatorio Es hacer reunión de todos vecinos lo que si se debe votar entre todos es el presupuesto que interese.

Es posible que se puedan hacer ciertas actuaciones de mantenimiento sin necesidad de una Junta. Está claro que, por decir una tontería, no es necesario reunirse para decidir si se cambia una bombilla de la escalera. Por una parte, porque está claro que se trata de un simple mantenimiento y, por otra, porque el coste es insignificante.

También habrá actuaciones que son claramente de mantenimiento, aunque el coste pueda ser elevado o incluso muy elevado (pensemos, por ejemplo, en algún problema estructural grave).

Pero, ¿hasta dónde se puede considerar que una actuación es necesaria o no? Es decir, ¿la obra que van a abordar es realmente necesaria? ¿Quién lo dice? Lo mejor es que lo diga la mayoría. Y, después, si alguien considera que esa decisión no es la correcta, siempre podrá impugnar el acuerdo.

En resumen, opino que lo mejor siempre es realizar una reunión, tanto para decidir si es necesario hacer una cosa o no, como para ver cómo se paga.

Lo que ocurre es que no han informado del coste y como ya nos hemos gastado 2000 euros previamente, podría no interesar alquilarlo

Es que lo que han hecho, como le digo, no es lo correcto (salvo que la Comunidad lo haya autorizado en algún momento). Lo mejor es siempre tomar acuerdos en Junta.

Estoy de acuerdo en hacer reunión. Pero como he pensado en hacer in escrito a la asesoría quería tener base legal y no se si mencionando el 10.1.a me lo pueden rebatir.

Estoy algo perdida se lo dijimos al Presidente hace tiempo unos vecinos el hacer reunión y que no podía hacer reformas sin informar del coste y ahora mandan esto.

Creo que se lo he explicado antes. Si le mencionan el 10.1, responda con el 10.2.

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