¿Puedo cobrar el paro de la empresa anterior acabando contrato en la que estoy ahora?

Os cuento. En la empresa actual llevo desde el 5 de julio y acabaré contrato el 5 de septiembre (3 meses). En la anterior estuve 1 año y 6 meses aproximadamente trabajando y al cerrar la empresa contó como despido, por lo que tengo entendido. Eso pasó en Mayo-Junio. Pues bien, quisiera saber que tengo que hacer para cobrar el paro de la empresa anterior, ya que en ésta cobraba mas que en la que trabajo actualmente (voy a dejar la empresa actual o a irme al acabar el contrato para buscar algo con mejores condiciones, y para tener tiempo de buscar quiero coger el paro). Gracias y un saludo :D

1 Respuesta

Respuesta

Realmente la pregunta es si podré de algún modo cobrar la cantidad que me tocaría por la empresa anterior (osea, no por el ultimo contrato, sino por el anterior). Si tal vez yéndome yo en vez de acabando contrato podría optar a ese paro, pero lo dudo.

Si tu cese es voluntario NO estarás en "situación legal de desempleo" y por lo tanto NO podrás acceder a ninguna prestación/subsidio/ayuda de desempleo. Ver: https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/ 

SI, eso lo sé. Lo que quiero saber es si hay alguna posibilidad de no cobrar según el ultimo contrato y cobrar según el anterior, ya que con el ultimo apenas me daría para vivir.

¡Vamos a ver! Si tu último contrato no llega a 1 año de duración aunque el cese sea involuntario NO habrás generado derecho a una nueva prestación contributiva de desempleo ("el paro") y por lo tanto NO tendrás opción de elección entre las dos posibles prestaciones (la antigua no consumida y la nueva generada). O no te entiendo o te explicas muy "malamente"

Me explico malamente, si, ¡perdona! . El último contrato (el actual) es de 3 meses. ¿Entonces sólo tendré derecho a cobrar paro por el anterior contrato porque si supera el año? 

Es lo que te he intentado decir desde el principio. En la primera respuesta tienes un enlace donde se explican los requisitos para el acceso a la prestación contributiva de desempleo ("el paro") y entre ellos es haber cotizado al menos 1 año para generar un nuevo derecho. Si eso no se cumple sólo tienes opción para "reengancharte" al antiguo paro aún no consumido. Lee "con cariño" y te aclararás tus dudas, ¡No hay prisa!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas