¿Hay paro si ceso por modificación sustancial de mis condiciones de trabajo al amparo del art. 41 del Estatuto de Trabajadores?

1.- La empresa me notifica la "modificación sustancial de mis condiciones de trabajo". Dicha modificación consiste en un cambio de mi horario actual, que se ha mantenido invariable durante varios años, y que ahora pasará a ser un horario partido en periodos inviables por mis condicionantes familiares (madre sola con tres hijas en edad escolar)

Para este cambio la empresa se acoge a que es necesario para la mejor atención de sus clientes y lo hace "al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

2.- Puesto que no puedo aceptar se me ofrece que al amparo del mismo artículo 41 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores solicite por escrito la rescisión de mi contrato de trabajo aceptando la indemnización legal de 20 días /año, y firme un acuerdo expresando los términos de dicha rescisión, de la indemnización y también del desistimiento por mi parte de cualquier otra acción laboral o judicial.

La pregunta es: ¿En estas condiciones podría cobrar el paro?

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Respuesta

Si está usted en situación legal de desempleo y entiendo que puede acceder al mismo si cuenta con el resto de requisitos.

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