Contrato de relevo. Prestación por desempleo.

¿Puede un trabajador contratado como relevista al 50% de la jornada la cual se acumula durante seis meses al año cobrar prestación por desempleo durante los seis meses restantes en que su contrato esta en suspensión?

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Respuesta
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Entiendo que usted acumula la jornada laboral pero no el salario, que cobrará mensualmente. De lo contrario, estaríamos hablando de una situación de desempleo causada por un cese de contrato.

Por tanto, no podría cobrar prestación por desempleo hasta que efectivamente no termine su contrato.

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