Tiene Derecho de servidumbre de vecino

Hoy nos hemos encontrado con un dilema, el propietario de un local comercial que esta en nuestra comunidad, quiere instalar una salida de humos en el patio, pero para hacerlo tiene que acceder por la vivienda de uno de los propietarios, es la única posibilidad. Este vecino se niega a permitirlo porque esto puede crear, según sus palabras, un derecho de servidumbre. Hemos estado mirando en los estatutos de las Comunidad, en el registro de la Propiedad y en ningún documento hace constancia al tema de la obligación de los vecinos para ello. ¿Qué podemos hacer por el bien de todos, incluyendo al dueño del bar?

Respuesta

Ustedes no pueden obligar al vecino a que les deje pasar por su vivienda para hacer una instalación de un tercero privado.

¿Seguro qué no existe otra forma de instalarla? ¿O quizá esa otra es más cara?

Diga lo que se diga en junta no se puede obligar al vecino para eso.

¡Gracias! Otra forma de instalarla si existe, y lo planteamos, con un camión grúa con cesto para el albañil, pero claro, de esta forma saldría mucho más caro.

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Art.9.1.c.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,

Las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Efectivamente el propietario debera permitir el paso por su viviernda para la reparaciones que sean necesarias realuzar. Pero deja bien claro la palabra SERVICIOS COMUNES

Per de cualquier forma no nos han dicho si ha sido aprobado en junta

El problema es que la chimenea no es de uso común, es sólo del local. En la última  Junta no se aprobó,  al carecer el dueño del bar de un informe o proyecto sobre la chimenea, donde especifique lugar concreto de ubicación, materiales etc., estamos esperando la documentación para decidir.

Pues la verdad, no se donde ve el problema que no sea comunitaria, eso ya lo dábamos por hecho desde el principio.

Le explico yo y Jota Lg indicábamos que ese propietario no estaba obligado a dejarle entrar, pero Poliplos indicaba que si, según el art 9.1. Y yo indicaba que ese art. indica que si es obligatorio dejar paso si es para un arreglo comunitario. Y este no lo es.

Además no creo que exista el problema dado que no se ha aprobado su instalación

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Pues de entrada deberá tener permiso de la junta en junta y con el apoyo de los 3/5 de propietarios.

Y en caso de que se apruebe, el vecino no tiene obligación alguna de dejarle pasar por su propiedad.

Si se busca el bien de todos, no permitan la instalación, mañana se pueden arrepentir,

En los foros se ven muchos problemas por permitir la instalación de chimeneas, hallá ustedes, informado queda

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¿Qué quiere decir con "para hacerlo tiene que acceder por la vivienda de un vecino "? ¿Qué deben acceder al patio desde la vivienda del vecino o que la chimenea deberá pasar por dicha vivienda?

Si es lo primero, el vecino no debe preocuparse, puesto que esa servidumbre ya existe, haya chimenea o no.

el patio esta dividido en cinco partes, (cada propietario tiene una) con muros entre cada uno de los propietarios, y la única posibilidad de poner la salida de humos es accediendo por la vivienda del vecino que no da su consentimiento y  desde su patio  hacer la instalación, no hay otra posibilidad. 

No me ha respondido. El "acceso" por la vivienda del vecino de refiere a que la chimenea queda instalada en él o a que para instalarla los obreros deben acceder por la vivienda del vecino?

La chimenea para instalarla, deben acceder los empleados por la vivienda del vecino.

Yo no lo tengo tan claro como el Sr. Jota Ig Ro. El artículo 9.c de la LPH dice que es obligación de los propietarios :

"c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."

Permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley. Si la junta de propietarios acuerda la instalación de la chimenea, opino que sí se puede obligar a que este vecino permita el acceso por su vivienda.

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El vecino está en todo su derecho de negarse a acceder y la comunidad no puede hacer nada por encima de la voluntad de ese vecino. Que se busque otra alternativa que no sea esa.

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