Derecho de acceso a terrazacomunitaria de bloquecontiguo

Si el anterror propietario de mi vivienda tenía acceso consentido a la terraza comunitaria del bloque contiguo durante los 15 años que la habitó yo también lo tengo o puede negarmelo la comunidad cuando el anterior propietario se hizo incluso una puerta de acceso

5 Respuestas

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Podríamos encontrarnos también ante lo que se califica como prescripción adquisitiva del dominio de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios, conocida también como usucapión

Mi consejo, ponte en manos de un abogado coméntale tu caso y tus prwtenaiones y que te dirija.

Es importante para el caso saber desde cuando el anterior propietario hacía uso de esa terraza.

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Sí. La comunidad puede argumentar que ese privilegio solo se lo dio al anterior y que ahora las cosas son diferentes porque como dice el dicho "muerto el perro acabadas las pulgas". Ahora si te ponen problema por eso trata el tema en junta y solicita para ti ese mismo beneficio.

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Si se acuerda por unanimidad, podrían denegárselo. Pero tendría usted también que votar.ç

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Ese “bloque contiguo” ¿Es una Comunidad de Propietarios distinta a la suya?

¡Gracias! 

La misma comunidad lleva tres bloques aunque la terraza de la que habló es de otro bloque. Cuando digo consentido no quiero decir que la comunidad le autorizará expresamente sino que este señor se techo y acristalo su terraza y como esta terraza privativa está al mismo nivel que la terraza del bloque contiguo se hizo una puerta. La comunidad no dijo nada por lo que entiendo que consintió tácitamente. Nadie hace una puerta de acceso si no va a acceder. El caso es que si al anterior propietario no le dijeron nada a mi que me encuentro la obra y la puerta hecha me dicen que no la puedo usar y no sólo eso que ahora me la quieren tapiar. Pueden hacerlo o Si la comunidad consintió tácitamente a que el anterior propietario hiciera la puerta y accediera y no le reclamó en 15 años ha prescrito su derecho a reclamarme a mi. Un saludo y gracias

Puede usted “hacerse fuerte“ y exigir un acuerdo de junta en el que debe votar en contra y anunciar que lo impugnará.

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Un derecho así fue en su día una concesión a este señor. Tu no puedes “heredarla”. En todo caso podrías intentar que te la cocediesen a ti, pero no no “exijas” pues tienes todas las de perder.

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