Tiene valor un documento privado entre dos personas aunque no sea ante notario?

Una pareja, ella de 78 y él de 90 viven en una propiedad de la señora tienen un contrato de alquiler en el que ella le arrenda una habitación. En caso de que ella falleciese primero y, por tanto la propiedad sería heredada por los hijos, estos podrían rescindir el contrato y por lo tanto el Señor quedaria en la calle Si ellos, de manera privada firman un documento entre ellos sin notario, ¿en el que se expone que puede permanecer en dicha propiedad hasta su fallecimiento tiene algún valor legal?

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No se explica usted muy bien, pero de todas formas el documento que menciona vale perfectamente. El régimen que hay en España de funcionarios multimillonarios (notarios y registradores) no impone como obligación que todo el mundo tenga necesariamente que ir a firmar a notaría, pues solo faltaría que dos personas no pudiesen obligarse otorgando un contrato entre sí. Por lo tanto, las personas que menciona pueden comprometerse sin necesidad de que haya un notario, a todo lo que hayan acordado.

Buenas tardes, la duda que tengo es si en ese acuerdo privado puede la propietaria manifestar la voluntad que él permanezca en la propiedad hasta el fallecimiento de la otra persona , ya que si  los herederos   decidieran vender , el contrato se rescindiría.

Los herederos han de respetar todos los contratos de arrendamiento que haya firmado el difunto, porque una herencia se acepta con todas las cargas y obligaciones, es decir: que al inquilino le da exactamente igual que muera el propietario, limitándose a pagar la renta a partir de entonces a los herederos.

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Un documento privado tiene total validez entre quienes lo firman, sin embargo al tratarse de un contrato de arrendamiento debe tener en cuenta que está sujeto a una duración, cumplida la cual el arrendador puede darlo por terminado.

Gracias Pedro , aunque el contrato de arrendamiento no habla de duración ,El temor es que ella puede fallecer antes (ambos gozan de buena salud) .Por ello , si una vez terminado los tres años de contrato , los herederos lo dan por terminado y él aún vive, ése contrato privado  entre los dos de puño y letra de la propietaria en la que ella manifestase el deseo de que que él permanezca en su propedad hasta su muerte., tiene validez legal. 

Un contrato de arrendamiento no puede tener carácter vitalicio, eso más bien sería un usufructo, para lo cual si hay que acudir a un notario.

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