Movilidad Geográfica. Traslado empresa y Negación del trabajador

Traslado una pregunta en relación a las posibilidades del trabajador ante un traslado.

Primeramente os pongo en situación:

  • Me he incorporado a la empresa hace menos de 6 meses, siendo mi contrato inicial de prueba.
  • En este periodo de prueba, me han trasladado a otra ciudad, para lo cual no me han indemnizado al considerarlo un traslado "temporal". Sigo estando en el periodo de prueba, y firmando estar en esta ciudad menos de 6 meses.
  • Me dicen que me trasladan de nuevo, dándome la plaza fija y una indemnización por traslado.

En este punto, no quiero trasladarme al destino que me ofrecen.

Por lo que he leído, el trabajador podrá optar por:

  • El traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios.
  • La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
  • Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Dicho esto:

  • ¿Puedo negarme a moverme mientras estoy en el periodo de prueba y me están dando una plaza fija?
  • ¿Me correspondería alguna indemnización?
  • ¿Me correspondería prestación por desempleo?

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¿Le han ordenado por escrito este último movimiento?

¿Qué tipología de contrato tiene, y a que periodo de prueba le han sometido?

No ha sido oficialmente por escrito.

Tengo un contrato con movilidad geográfica nacional, con un periodo de prueba máximo de un año hasta darme la plaza fija.

Pues si no ha sido informado por escrito, no hay obligación de cumplirlo, no obstante, en su lugar analizaría lo que establece el Convenio Colectivo que le sea de aplicación:

1.- Para constatar si existe alguna disposición acerca de la movilidad geográfica.

2.- Comprobar que el periodo de prueba sea correcto, me parece excesivo un año de periodo de prueba.

Si necesita asesoramiento más personalizado, puede contactar conmigo: [email protected]

Salvo mejor opinión.

http://www.altderecho.es/ 

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