Cesión de compraventa de vivienda de obra nueva

En el año 2016 inicié con mi mujer (casados en régimen de separación de bienes) la compraventa de un piso de obra nueva sobre plano y que está prevista su entrega en diciembre de este año.

Firmamos un contrato de compraventa con la constructora por el que, hemos hecho frente de un importe total del 20% del valor de compraventa de la vivienda + IVA. Es decir, hemos hecho frente a unos 40.000 € aproximadamente de los 200.000 € del valor de compraventa inicial. Ese contrato de compraventa lo firmamos al 50%, donde aparecíamos ambos como titulares y hemos ido haciendo frente a los distintos pagos a partes iguales.

Debido a una serie de problemas matrimoniales, tengo decidido no participar en la compra de la vivienda siendo mi mujer la que adquiere el 100% de la vivienda, es decir, que figuraría como titular único del préstamo hipotecario a firma de escrituras (goza de perfecta salud económica y puede afrontarlo perfectamente).

En mi caso, esa decisión consiste en cederle mi parte de "manera gratuita" dando igual que yo haya aportado 20.000 euros de los 40.000 satisfechos hasta la fecha.

Contactado con la promotora, nos dice que no hay ningún problema, que ellos elaboran un contrato de cesión de porcentajes, para que sea ella la que haga frente a la firma y escritura a titular único. Sin embargo desde la promotora me informan que esa cesión de porcentajes, sería necesario que la declarara en la declaración de IRPF del año que viene y que hiciera la consulta en Hacienda. En Hacienda no me han sabido contestar, ni lo que significa esta operativa (donación, ¿transmisión ó?) Y el importe que habría que satisfacerse o quien lo debería hacer frente (si mi mujer o yo) y la verdad es que me asusta un poco los importes a los que tendría que hacer frente. Tengo que decir que las viviendas ya han sufrido una revalorización desde que firmamos el Contrato de Compraventa en dic 2016 respecto a ahora y ahora mismo una vivienda de similares características se está vendiendo por aproximadamente 230.000 Eur.

Por favor, ¿podríais orientarme y ayudarme a saber que tendría que hacer para ceder mi porcentaje a mi mujer y las cuantías que ello podría suponer?

1 respuesta

Respuesta

Ante todo conviene saber que Hacienda nada tiene que ver con el impuesto que gravaría esa operación. Sería en todo caso la administración fiscal de su Comunidad Autónoma la que tendría que informarles.

Tal como pretende hacerlo es una donación, sujeta al impuesto sobre donaciones que puede ser bastante gravoso.

Entiendo por lo tanto que lo más beneficioso para ambos sería un préstamo que no devengará impuesto

Hola Pedro,

Ante todo gracias por la rapidez de respuesta.

Por tu respuesta entiendo entonces que hay dos opciones:

1. Si yo renuncio a mi parte "gratis", se entiende como una donación. Y por lo tanto habría que hacer frente al impuesto de donaciones. Si es así, sobre qué se calcula? Sobre el precio del total de la vivienda 200.000 €, sobre mi 50% de la misma (100.000€) o sobre las cantidades que hemos adelantado cada uno (24.000 euros cada uno).

2. Yo no renuncio a mi parte, ella me efectúa la devolución de 24.000 adelantados por mi parte (préstamo personal por ejemplo como has sugerido), la promotora efectúa las modificaciones para que mi mujer figure al 100%.

Sería así?

Muchas gracias!

1.- El impuesto sobre sucesiones gravaría la parte anticipada por usted que ahora pasa a su esposa.

2.- El préstamo habría que documentarlo correctamente e incluso presentarlo a liquidación, aunque el resultado será cero, por si sufren una inspección.

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