Ley de protección de datos de la comunidad de propietarios

Nuestro administrador nos pasa un recibo de 60€ a la cuento de propietarios por la protección de datos pero se lo hace conversia. ¿Es legal? ¿Estamos obligados los vecinos a pagárselo?

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El administrador ha encargado el trabajo a un tercero y ha pagado por ello. De igual modo que si falla la antena y paga a un antenista ¿Dónde está el problema?.
Seguramente su administrador no está especializado (ni tiene por qué) en materia de RGPD y considera prudente que lo haga un experto. No obstante, de haberlo hecho él, lo habría facturado igualmente!.

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Ustedes están obligados a pagar todo aquello que tengan aprobado por la Junta de Propietarios, ya sean gastos ordinarios del presupuesto anual, o extraordinarios.

¿Han aprobado ustedes ese servicio en Junta, ya sea específicamente o como parte del presupuesto anual?

Nos lo propuso la administración porque era obligado hacerlo

No ha respondido a la pregunta. ¿Ustedes lo aprobaron?

Si es así, es normal que tengan que pagar por ese servicio. En caso contrario, no.

Si. Se aprobó.

En ese caso, ya tiene la respuesta. Tal como también le indica el compañero, no todos los trabajos encargados al Administrador los va a realizar él mismo. Es frecuente que algunas tareas las encargue a terceros. El ejemplo del compañero es evidente. Pero, a veces, también delega algunas tareas que, a priori, podría parecer que le son propias, como podría ser la presentación de algunos modelos a Hacienda. Típicamente, acaban siendo encargos a una gestoría.

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