Alta de incapacidad permanente para trabajo habitual.

Próximamente me van a revisar mi incapacidad permanente para mi trabajo habitual y según consulta y el informe del traumatólogo que emitió en su día mi doctor dice que no debo de tener ningún problema para seguir incapacitado ya que no puedo trabajar en mi profesión y por la cual estoy incapacitado, con el agravante de la edad (56 años) y la imposibilidad de encontrar un trabajo diferente con los antecedentes que se reflejan en los informes (no me quieren contratar), pero me gustaría que me asesoran si en caso de darme el alta que debería de hacer en ese supuesto.

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Estate tranquilo, si tus informes no hablan de una mejoría, no deben darte el alta. Pero, haces bien, en preguntar cuales son los pasos a dar: si quieres impugnar ese alta hay que hacer una "reclamación previa" a la Seguridad Social. Si se da el caso, lo mejor es que busques un abogado (si es especialista en estos temas, aún mejor) que te guie y te haga el papeleo. Si la reclamación previa es denegada iría el proceso judicial.

Si se diera el caso de alta se podría hacer reclamación previa e iniciar otro proceso de incapacidad si sigo con secuelas pidiendo al medico de familia que me realicen nuevas pruebas ya que las dolencias no terminan de mejorar, antes de recurrir a la vía judicial.

Lo de empezar otro proceso de incapacidad no entiendo que quieres decir. Tu ya estás incapacitado, te dan de alta y, como no estás conforme con ese alta, lo reclamas. Esa reclamación es la que se llama "reclamación previa". ¿Por qué tiene ese nombre? Pues porque es previa al juicio, por ver si se puede resolver antes que tener que ir a los juzgados.

Lo que quiero decir que en vez de demandar si en la reclamación previa se ratifican en el alta, si en vez de acudir a los juzgados que posiblemente por suponer gane el INSS, puedo volver ha solicitar otra vez la incapacidad permanente por no mejoría.

Que si me dan de alta y no voy por vía judicial puedo volver a solicitar un nuevo proceso de incapacidad por no mejoría.

No, ya que se trata de las mismas lesiones permanentes por las cuales ya te han dado de alta.

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