Alquiler de un restaurante persona física o persona jurídica.

El arrendatario "persona jurídica S.L" de un locar comercial destinado a restaurante al cual solo se le alquila la explotación del restaurante y sin ningún tipo de traspaso, "solo alquiler mensual", con lo cual la licencia sigue estando a nombre del arrendador, que pasa si vende la sociedad la "persona jurídica S.L", ¿el arrendador puede restringir el contrato por no estar de acuerdo?

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En primer lugar, señalar que la licencia siempre la tiene que tener el explotador, ya que de lo contrario puede haber consecuencias jurídicas para ambos (uno por explotar sin licencia, y el otro porque es responsable de lo que pase en el local que, frente a la Administración, está explotando).

Por otro lado, respecto de la venta de la sociedad arrendataria, el arrendador no puede hacer nada, salvo que lo haya establecido específicamente en el contrato, ya que la persona del arrendatario no se ve modificada.

Aclaro que la explotación de la licencia si que tuve que hacer un escrito para que el ayuntamiento fuera sabedor que el arrendatario podía explotar el negocio con su respectiva licencia mientras dure el contrato de arrendamiento del local, ¿pero la pregunta es si el arrendatario puede vender su S.L entonces pasa el local a quien compre la sociedad mientras dure el contrato?, y otra pregunta que se me olvido es que pasa si la S.L, que es la parte arrendataria tiene más locales arrendados!, si vende la S.L, ¿todos pasan a quien compre la sociedad? Es decir no `puede subarrendar ningún local por separado sin vender la sociedad, ¿es así?

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