Reducción de capital de una SL

Tengo una sociedad inactiva que en dos meses venderá todos sus activos ( una finca) que fue aportada y escriturada en su día como aumento de capital . Actualmente la sociedad ha cobrado las arras de dicha venta. La intención es que en cuanto se venda la finca, disolver la empresa. Actualmente necesitamos disponer del dinero de las arras para uso personal de los socios.

Pregunta: Si retiramos este dinero hoy contabilizandolo en la cuenta corriente de los socios, ¿es posible hacer una reducción de capital de aquí dos meses, o ha de coincidir la fecha de retirada del dinero con la fecha de la escritura de reducción de capital?

3 Respuestas

Respuesta

Si retiras el efectivo, te quedará el saldo en una cuenta de cuenta corriente con socios

Al liquidar la empresa, se "mata una cuenta con otra"

Gracias por la respuesta. Entonces entiendo que no es importante que coincida el movimiento bancario de retirada de fondos con la fecha de escritura de la reducción de capital no?

A nivel contable no afecta

Habría que verificar a nivel mercantil

Respuesta

En realidad entiendo que la sociedad va a ser liquidada, dado que sino tiene los activos con los que se ejercía, carecerá de finalidad. Es posible que el importe que percibes de las arras, lo puedas retirar vía cuenta con socios, ahora bien, si al 31/12 no se ha saldado o revertido, Hacienda puede considerar que ha habido una entrega de dividendo encubierto, por lo que hay que hacer las cosas lo mejor posible.

En mi opinión debes de entrar en un proceso de liquidación para lo que se dan de baja los administradores (se cesan) y se nombran liquidadores, que son los que venden este activo.

Cuando ya tengáis el importe de tesorería restante, se te planteará que a efectos de la disolución tendrás que ver si la sociedad ha obtenido una ganancia en la venta y si no hay pérdidas de ejercicios anteriores que la compense, debes de establecer un depósito del importe estimado del Impuesto de sociedades a liquidar en el próximo ejercicio, que no podrías disponer. Y solo del resto descontar el importe percibido anticipadamente y liquidar por la diferencia.

La reducción de capital de la SL, que se indica en el título podría hacerse siempre que el capital que quede sea 3.000 Euros o superior, el importe percibido lo usual es que sea rendimientos de capital mobiliario sujeto a retención. Mi sugerencia es que debéis de plantearos la disolución y liquidación de la misma.

Gracias por tu respuesta. La intención es retirar el capital excepto los 4000 € que se aportaron en la constitución, durante este año y el que viene ir retirando fondos en forma de devolución de capital, y este año tributar en el IS por la ganancia de la venta de la finca.

Supongo que voy bien encaminado... o no

Comprueba que cifra tienes de capital social en balances, y si tienes reservas voluntarias de ejercicios anteriores. Si estás posponiendo la liquidación a una vez liquidado el IS de este ejercicio me parece bien, pero creo que así tendrás la cuenta 551 con saldo al 31/12, y no es conveniente. Tributar por dividendos o por ganancia patrimonial en IRPF es lo mismo, vas a tipos del 19 al 23% según volumen de ganancia, excepto que en dividendos tendrás una retención del 19%. Es poco, pero quizás puedas optimizar según el volumen global del beneficio, y desde luego entiendo que la retirada de socios, es un dividendo o reparto encubierto fácilmente detectable.

Respuesta

Salvo mejor opinión, el importe de las arras percibido a cuenta del importe total por el que se venda la finca no tiene nada que ver con el Capital social. Por lo tanto, lo que se haga con ese dinero no afectará a la cifra de Capital social registrada en la contabilidad de la sociedad.

En el momento de la venta efectiva de la finca, al dar de baja el correspondiente activo inmovilizado (no corriente), si el importe recibido es mayor o igual que el valor neto contable del activo no quedará afectado el Capital social. Simplemente se sustituirá la finca (activo no corriente) por el correspondiente cargo en una cuenta corriente bancaria (activo corriente).

Si el importe recibido es menor que que el valor neto contable del activo, habrá que reducir el Capital social en la diferencia entre dichos importes.

Un atento saludo.

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