Desde cuando tengo que pagar los gastos de luz, agua, comunidad e IBI de una propiedad que he recibido en herencia

Desde cuando tiene que pagar los gastos de luz, agua, comunidad e IBI de una propiedad que un familiar ha recibido en herencia, desde el momento en que se acepte la herencia, o desde el momento que tenga las escrituras a su nombre, ya que no necesariamente hacen falta las escrituras para cambiar domiciliación de recibos. Que dice la ley al respecto.

He recibido una herencia entre varios familiares, y otro familiar ha recibido un piso para él solo. Quiero saber desde cuando le corresponde hacer frente a los gastos de suministros, comunidad e IBI, ya que se sigue cargando a la cuenta del fallecido, siendo el dinero de todos los herederos

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Cuando usted acepta una herencia, acepta los bienes y las deudas, por lo tanto, si hay deudas de luz, agua, comunidad o lo que sea, también han de pagarlas... Si aceptaron a titulo de inventario y las deudas supera el valor de los bienes, puede renunciar a ella...

Cada uno se hace cargo de las deudas en la misma proporción que le corresponda de la herencia...

Gracias por la respuesta, hay dinero suficiente para hacer frente a los gastos de suministros en las cuentas, solo quiero saber si puedo exigir la devolución por parte del nuevo dueño del piso, desde el momento en que aceptó la herencia, esto fue a principios de diciembre y hasta el momento  todos los recibos se siguen cargando en la cuenta del fallecido, sin haber cambiado por su parte la domiciliación a su nombre, muchas gracias

Desde el momento que se acepta la herencia, se es propietario, por lo tanto, esos gastos ya le corresponden a el... Las deudas hasta el momento de la adjudicación, son de la masa hereditaria o herencia yacente.

La herencia esta aceptada por todos los herederos y en este caso el piso Que ha heredado es un legado que le hizo mi tía a el, por eso la duda, porque no ha hecho aún el cambio de domiciliación de recibidos por su parte, y se siguen cargando los recibos a la cuenta de mi tia fallecida, que es propiedad de todos los herederos incluido el, pero a partes iguales 

Pues tendrán que hablar con esta persona y cancelar las domiciliaciones... además, podrán reclamarle los importes pagados por ustedes...

Le recomendamos se pongan en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

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Coincido plenamente con las indicaciones que te ha dado el experto "abogados Edo". Es un tema más jurídico que técnico y ellos tienen mejores repuestas.

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