Lo normal es que la circunstancia diferencial que comentas, de trabajar y realizar funciones de dirección y gerencia sean compensadas mediante el salario. Dicho salario deberá estar fijado en sus mínimos teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable. En el tope máximo debería tenerse en cuenta sobre todo la previsión de ingresos, y los costes salariales de seguridad social que estos salarios van a suponer.
Dado que las dos socias que vais a ser trabajadoras y administradoras no tenéis por si solas mayoría en el capital social, deberíais poneros de acuerdo con los otros dos socios capitalistas para fijar unos salarios que compensen vuestra dedicación y que no supongan una descapitalización de la empresa en los primeros meses, años de actividad.
A priori, con esos porcentajes, estaríais encuadradas en el régimen general asimilado, es decir, como un trabajador normal, pero sin protección por desempleo. Esto quiere decir que cuanto más alta sea la nómina, más seguros sociales pagaríais.
También podría fijarse en estatutos que vuestros cargos como administradoras fueran retribuidos fijando una cantidad determinada. Hay que tener en cuentas que las retribuciones como administradora tienen un tipo de retención diferente.
Otra opción sería que las dos socias trabajadoras tuvierais en vez del 25% cada una, el 26%. De esta forma lograríais dos cosas.
-La primera es que os encuadrarían en el régimen de autónomos, por lo que, podríais seguir teniendo una nómina, pero la cantidad de seguros sociales pagados mensualmente sería fija (a día de hoy sería así, a falta de saber si cambia la legislación al respecto para que se pague en función de ingresos, y de saber si también estarían afectados los autónomos societarios). Esta opción es valorable ya que estar en régimen general sin protección por desempleo lo más seguro es que no compense el sobre coste en seguros sociales.
-La segunda es que las dos socias trabajadoras tendríais mayoría de capital y esto os permitiría controlar la marcha de la sociedad y la toma de decisiones. En caso de discrepancias con los socios capitalistas al tener ellos el 50% y vosotras el otro 50% se podrían crear situaciones de bloqueo. Esto es importante puesto que imaginad que la escuela infantil va bien y vosotras tras unos meses de salarios bajos, planteáis el aumentarlos. El incremento de gastos, reduce el beneficio y por tanto los dividendos que los socios capitalistas podrían cobrar. En esta situación tendríais intereses contrapuestos, aunque esta es una valoración más compleja, puesto que al cobrar vía dividendos vosotras también, pudiera ser que fiscalmente no os resultara una mala opción.
->Os paso enlaces a algunos de los temas tratados por si queréis ampliar información:
1. Principales características de la Sociedad Limitada
2. El encuadramiento de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles capitalistas en la Seguridad Social
3. La importancia de los Estatutos Sociales
4. Diversos artículos acerca de la Sociedad Limitada
5. Caso práctico: Retribuciones al administrador de una Sociedad Limitada
Espero que esta información pueda ayudarte. Dado que los problemas con socios son una de las principales causas de conflicto y de muerte prematura de las empresas, en los primeros años de actividad, os recomiendo tener muy claro al inicio todo lo referente a los asuntos que puedan suponer fricción, para que no interfieran después en el normal funcionamiento de la sociedad. Para ello vosotras debéis saber la relación que os une fuera de la sociedad, la personalidad de los socios y otras cuestiones, para tener en cuenta todo lo comentado.