Quisiera información sobre el artículo 71 de la ley 30/1992

Me han llamado de una empresa y me enterado de que tiene problemas con un artículo 71 de la ley 30/92 alguien sabría decirme en que consiste?

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Esa ley en la actualidad está DEROGADA, y el artículo que cita decía:

Artículo 71 Subsanación y mejora de la solicitud

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

A que se puede deber eso?

Me he encontrado con empresas que no me han pagado y tengo miedo a encontrarme en la misma situación

¿A qué se puede deber qué?

Podría deberse a impagos ?

No entiendo que tiene que ver con impagos entre particulares la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que además esta derogada.

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