¿En un testamento puede especificarse sobre qué bienes se aplicará lo que corresponde a los herederos?

Me voy a explicar con más claridad. El caso es en Cataluña. El marido hace testamento dejando a su esposa de heredera universal, y a los hijos la legítima (25%). Se supone que a su fallecimiento se hará un evalúo de los bienes que ha dejado, en este caso dinero en el banco y un piso. Dicho avalúo arrojará una cifra en euros. De este monto, se entiende que el 75% es de ella, y el 25% a repartir entre los hijos.

Pero ahi viene la pregunta: ¿El testador puede especificar que lo que le corresponda a los hijos no se pagará con el dinero que hay en el banco, sino que se aplicará al piso pasando ellos a ser nudo-propietarios junto a la madre en el monto que corresponda?

La razón para ello es que el testador quiere asegurarse que a la viuda le quede el dinero en el banco, con el que hacer frente a sus gastos mientras pueda (le quedará una ridícula pensión del SOVI de poco más de 400 euros), y que pueda seguir disponiendo del piso (viviendo en él mientras sus recursos se lo permitan, y vendérselo cuando llegue a necesitarlo).

¿Es ello posible? ¿Cómo habría que redactar el testamento?

Respuesta
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Empiezo por el final, lo mejor es acudir a un notario de su confianza, él les asesorará, sin costo añadido, de la mejor forma de redactar ese testamento para cumplir los deseos del testador.

No veo gran dificultad en identificar la legítima que corresponde a los hijos, por ejemplo que quede constituida por la nuda propiedad sobre ese piso, y si no es suficiente con dinero en metálico.

Me ha impresionado la velocidad en contestarme. Tu respuesta, además, ha sido muy clara y concisa. Te lo agradezco infinito.

Pero me queda una duda. Dices textualmente: " ... si no es suficiente con dinero en metálico". Pero el caso es que el dinero en el banco sí seria suficiente, pero el testador pretende que no se toque; que quede exclusivamente de ella.

¿Que opinas?

Un saludo

El problema estriba en que desafortunadamente no conozco el derecho foral catalán.

Me refiero a que si el valor de la nuda propiedad no cubre por completo la legítima lo que falte habrá que compensarlo a metálico o con otro bien.

De todas formas, como te digo, el notario te asesorará.

¡Gracias una vez más! Un saludo

Abusando de tu amabilidad quisiera hacerte otra pregunta. Partamos del supuesto que uno de los herederos, a quien le ha tocado una parte pequeña, digamos un 10% de la herencia, se convierte en nudo-propietario de la vivienda de que hablamos, Llega el momento en que la viuda necesita vender el piso y él, pese a ser minoritario pero con intención de fastidiar, se opone a ello, ¿hasta dónde podría entorpecer la operación?

Evidentemente para vender, más bien para comprar, el adquirente exigirá la totalidad de la plena propiedad, ese 10% de nuda propiedad puede “fastidiar” la operación; por otra parte si la viuda sólo tiene el usufructo de la totalidad, dependiendo de la edad de ella, ese usufructo puede valer poco.

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