Contratar, o no, el seguro de salud de mi empresa

Hace años contraté un seguro de ASISA con condiciones mejoradas por ser una póliza colectiva de empresa. En la actualidad sigo con aquella póliza, aunque mi empresa ofrece otra póliza igual en la misma aseguradora y resulta más económica, pero en esta ocasión sería a través de un sistema de retribución variable, por lo que me lo descontarían de la nómina y lo pagarían ellos directamente. Me han confirmado que me respetan la antigüedad y mis tratamientos actuales no se verán afectados, pero no sé qué me resulta más conveniente en caso de quedarme desempleada... Económicamente, es más interesante la póliza nueva, pero de cara a conservarla finalizado el empleo, ¿me conviene quedarme con el seguro actual (el que pago yo directamente)?

Además, tengo otra duda más genérica:

En caso de perder el trabajo, ¿qué tratamiento se da a los asegurados de póliza de empresa? Supongo que me darán la posibilidad de contratar otra sin carencias o preexistencias, pero ¿a qué precio? ¿Pueden ponerlo valorando preexistencias o existen unos baremos generales que deban cumplir?

4 respuestas

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Todo eso debería consultarlo con ASISA, a poder ser que le den la respuesta por escrito.

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De entrada decirte que estoy de acuerdo con Pedro, es Asisa quien mejor te puede asesorar... y lo que te digan que sea por escrito... dicho esto te doy mi punto de vista;

El cambio entiendo que se produce porque de esta manera le será más beneficioso a la empresa, porque si lo pagan ellos pueden deducirse hasta 500€/año por asegurado. Si en la actual la pagas tu ellos no se deducen nada.

El hecho de que el nuevo tenga mejores condiciones puede deberse a que ahora sea un colectivo cerrado y el anterior fuese un colectivo abierto. Como norma general los colectivos cerrados son más económicos. Si te mantienen las condiciones por escrito por ahí no creo que vayas a tener problema. Es importante que te digan que pasa si te diagnostican una enfermedad grave y pierdes el trabajo ¿te mantienen la póliza? ¿La harían a un precio normal de póliza individual?

En lo relativo a la salida de la empresa en un futuro... dependerá de la política de cada compañía e incluso aveces de lo que diga un juez, pero en general dan la posibilidad al asegurado de pasarse a una póliza similar pero de particulares (la más asimilable) y no aplican carencias ni preexistencias, eso si, el precio suele subir sustancialmente. Te pongo un ejemplo de una amiga. Estaba en un colectivo cerrado de una empresa pagando unos 30€/mes, perdió el trabajo y paso a póliza individual, pero el precio paso a 60€/mes. Un saludo y espero haberte ayudado ;)

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Exactamente no sé como trabaja Asisa.

El sistema de retribución variable está muy bien porque te rebaja la base de cotización, te lo descuentan de la nómina, pero tu nomina baja a efectos fiscales en el IRPF, el mismo importe que la cuota que pagues.

Normalmente los colectivos, te suelen dar algún tipo de salida cuando te vas de la empresa. O bien un descuento especial, o te mantienen el precio un año. Cosas así. Esto tiene que estar en la póliza.

Lo que si te digo, es que cualquier cambio en salud, y cualquier duda, por escrito, y no des de baja ninguna póliza hasta dar de alta la nueva, para evitar tener problemas (principalmente si has tenido algo grave) . Pasa tus dudas por escrito y que te las resuelvan. Aunque supongo que vas con poco tiempo.

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Esa pregunta no parece hecho por una persona asegurada. Ya nos entendemos... xD.

Dicho eso: Yo creo que las aseguradora responden, en general, solamente ante el tomador a la hora de renovar o no la póliza cada año. En mi opinión, al dejar de formar parte de la empresa, la persona simplemente puede quedarse sin cobertura y sin posibilidad de contratar ningún seguro más. El precio del seguro para empresas suele ser más bajo (o incluso mucho más bajo), pero no por simpatía; coinciden, en mi opinión dos circunstancias: 1.- La ya dicha. 2.- Ciertos empleados ni la usarán porqué, al no pagarla (o no pagarla de su dinero ya cobrado) no la perciben cómo un gasto y no se comportan con intención de amortizarla.

Y el tomador en ese caso es la empresa (no la persona asegurada).

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