¿ Pueden denegar la prestación por desempleo tras una baja voluntaria de excedencia y posterior fin de contrato ?

Mi caso es el siguiente:
El día 20 de abril de 2018 comienzo excedencia voluntaria en la empresa hasta el 20 de noviembre de 2018. Empiezo a trabajar en otra empresa y en octubre de este año me hacen fija discontinua. El 4 de octubre comunico a mi anterior empresa mi intención de no volver, por lo que dan baja voluntaria a la excedencia. El 2 de noviembre, mi actual empresa me para por cese de actividad hasta febrero del próximo año. Cuando voy a solicitar la presentación, el Sepe me dice que podría ser denegada. ¿Es esto cierto?

El mismo Sepe me recomienda buscar un trabajo de un día posterior al día 20 y pedir de nuevo la prestación.

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Sí, es cierto que te lo pueden denegar. Hay muchos casos de fraudes en los que una persona se da de baja de forma voluntaria y luego busca un trabajo de corta duración para poder activar el paro que genero en el trabajo de la baja voluntaria, así que se investigan todos los casos.

No hay una norma escrita pero se recomienda que como mínimo el nuevo trabajo tenga una duración mínima de 3 meses, pero no hay una regla escrita, es a criterio del SEPE.

¡Gracias Erkuden! 

En mi caso reanudé la prestación anterior perdiendo la nueva. Igualmente si me la deniegan, ¿ se podría pesentar alegación para que lo revisen ? 

Sí, claro que sí, deberías hacer una reclamación previa al SPE.

Te dejo un artículo en el que explican muy bien cómo hacerlas.

https://loentiendo.com/reclamaciones-quejas-sepe/ 

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