Negarse a ser el tutor de alguien

Mi marido esta ingresado en el área de psiquiatría de un hospita, el se fue de casa hace casi siete años por voluntad propia, ahora el hospital pide que se le incapacite, tenemos dos hijos mayores de edad, uno trabaja, pero vive en un piso de alquiler que además es bastante pequeño, y el otro estudia fuera de mi localidad y solo viene los fines de semana, tiene una enfermedad crónica, por lo cual, yo tengo que cuidarlo, aunque hace una vida normal, mi pregunta es la siguiente: ¿Tenemos alguno de nosotros obligación de hacernos cargo de el, aunque ya haga tiempo que no vive con nosotros, el tiene su propia vivienda, y teniendo las circunstancias que tenemos cada uno de nosotros?, por favor, respondanos lo más acertadamente posible, pues estamos muy preocupados por este motivo.

2 Respuestas

Respuesta

Será el juez quien decida el alcance de las obligaciones que la ley les señala a los hijos respecto de los padres.

Se me olvido decirle que no estamos divorciados ni separados legalmente, aunque como digo anteriormente, llevamos casi siete años separados de hecho, viviendo cada uno en distintas provincias, y comunidad, mi pregunta seria: ¿Qué obligación tendría yo con respecto a asumir su tutela? Gracias.

Le transcribo lo que señala el Código Civil:

Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

Sólo se admitirá la excusa de los cargos tutelares en los supuestos legalmente previstos.

Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

  • 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
  • 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • 3.º A los padres.
  • 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  • 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Respuesta
-1

Mejor búscate un abogado. Creo que todo lo que cuentas va ligado a la disposición de los bienes de este señor.

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