En mi comunidad quieren poner cámaras de seguridad.

¿Cuántos votos se necesitan para aprobar la propuesta?

Y si me opongo a ello amparándose en la ley de protección de datos, porque las cámaras violan mi intimidad, ¿puedo parar la propuesta?

Respuesta
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Art. 17.4

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado,

Este art no lo conoce muy profundamente el personal y es que tiene una particularidad, y es que necesita para su aprobación los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS, PERO SE DEBEN DE CONSEGUIR EN LA MISMA JUNTA, según lo estipulado en el art. 17.8.

O sea por un lado 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS, y si tiene que pagar más de tres mensualidades no estará obligado, claro que deberá votar no.

Muchas gracias. 

También me han comentado, que puedo denunciar si alguna de las cámaras apunta a la puerta de mi casa, o a mi plaza de garaje, al ser estas propiedad privada y no zonas comunes.

Es cierto?

Gracias de nuevo

Pues si se aprueba correctamente no es ilegsl

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Mayoría de las 3/5 partes.

Si es en Catalunya, 4/5.

No puede oponerse porque se pueden poner sin violar el reglamento de protección de datos.

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