Estatutos de comunidad de propietarios y reglamento interno

Voy a comprar un piso para destinarlo a vivienda turística, en La Rioja.

Debo asegurarme de que los estatutos de la comunidad de propietarios, no prohíban expresamente esta practica.

Mi pregunta es: En caso de que esta comunidad no haya registrado estatutos en el registro de la propiedad, pero si que tenga un reglamento interno que lo prohíba expresamente...¿tiene suficiente valor un reglamento interno de los vecinos, para poder prohibirme esta actividad?

2 respuestas

Respuesta
1

No.

El reglamento interno sirve para:

"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos (...)"

(Artículo 6 de la LPH)

Una prohibición como la que menciona, debe establecerse a nivel estatutario (y aprobarse, en consecuencia, por unanimidad).

Respuesta
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El que una comunidad de propietarios esté o no registrada me parece irrelevante para el caso que nos ocupa. Tampoco me parece que pueda no estarlo siendo ésta una condición "sine qua non" para cualquier gestión bancaria, oficial o ante terceros. Si no, ¿quién la representaría frente a cualquier acto ante los tribunales cuando haya un impago de cuotas, por ejemplo?. Y aunque no se mencione en los estatutos el caso de los "alquileres turísticos", es muy fácil para la Junta de Condominio convocar en cualquier momento una reunión para exponer el caso, y que se decida en ella prohibirlo específicamente. Pero creo que te olvidas de lo más importante: ¿Te dará el ayuntamiento la licencia correspondiente?.

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