En la celebración de una junta ordinaria se pueden incluir puntos del día como "reparar", aprobar presupuestos etc.

Soy el presidente de una comunidad de propietarios que celebra dos juntas ordinarias al año, la ultima que corresponde a este año trata de aprobar los presupuestos del próximo año, pero quiero añadir dos puntos mas como es la aprobación del cambio de puerta de entrada y el presupuesto de obra como el de extintores. ¿Puedo añadir dichos puntos en esta junta o tengo que celebrar una junta extraordinaria en el mismo día u otro día?

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Lo que no debe someter a votación ni tomar decisiones sobre puntos que no aparezcan en el orden del día ya que de hacerlo podría impugnarse el acta y anularse los acuerdos adoptados de esa manera alegando inseguridad jurídica. Así que procure si quiere añadir puntos, siempre y cuando cumpla con los estatutos, que sean de general conocimiento por parte de los vecinos.

¡Gracias! 

¿Entonces aun con los ARTÍCULOS 8 y 9 es posible añadir puntos a tratar a los correspondientes puntos y obligados por los que se celebra la junta ordinaria?

Estéticamente queda mejor mostrar desde el principio los puntos a tratar.

Efectivamente según los estatutos en la junta ordinaria se trataran: gestión común y aprobar en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior pero, por otro lado, la Ley de propiedad Horizontal dice, en su art 16.1

La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.

Es decir, CON INDICACIÓN DE LOS ASUNTOS A TRATAR, por mucho estatuto que se tenga no puede contravenir la ley, es deir, si o si tiene que indicar los asuntos a tratar previo a la junta.

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Si aún no ha convocado, puede añadir los puntos que quiera.

¡Gracias! 

Creo que he omitido el tema de los estatutos que dicen:

ARTICULO 8. La Junta General se reunirá dos veces al año. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio celebrará sesión censurar la gestión común y aprobar en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior. En el mes de noviembre de cada año, se convocará para conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente.
ARTICULO 9: Toda reunión de la Junta General que no sea de las señaladas en el articulo anterior, tendrá la consideración de la Junta General Extraordinaria.

Aun así puedo añadir los puntos que le he comentado ¿sin que tenga que celebrar una extraordinaria?

Gracias de nuevo.

Sí. Desde luego había usted omitido información importante.

No obstante, no interpreto esas normas como restrictiva. Se establece que deben celebrarse dos juntas ordinarias y los asuntos que deben resolverse en ellas obligatoriamente. Pero no limita los asuntos a los obligados. Entiendo, por tanto, que además de estos asuntos, pueden tratarse otros, sin necesidad de celebrar una junta extraordinaria a tal efecto.

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